SANTO DOMINGO. – La Dirección General de Migración (DGM) explicó que sus inspectores solo impiden que una persona salga del país abordando un avión, una embarcación o por un paso fronterizo formal, cuando existe una orden formal de un juez que ha sido remitida a la institución por el canal formalmente establecido por la Procuraduría General de la República (PGR), única institución oficial que tiene la potestad para ejecutar esa decisión.

La explicación de la DGM se produce atendiendo a un mensaje que circula en redes sociales, en el que la esposa de una persona impedida de salir del país en un vuelo con destino internacional dice que los inspectores de Migración impidieron su salida y lo mantenían “secuestrado”, y no permitían hablar con ella, quien, además, lo representaba como su abogada.

Además, destaca en su mensaje que la DGM lo mantenía detenido, a pesar de que se le presentó una comunicación de la fiscalía de su provincia que certificaba que esa persona no tenía ningún tema pendiente con la justicia.

Señala que el impedimento de salida del país fue colocado por la Procuraduría General de la República y que solo por orden de esta, mediante una nueva ordenanza comunicada a la DGM, puede ser levantado, ya que es la vía formal establecida tanto para colocarlo como para levantarlo.

La institución destaca, también, que cuando una persona con impedimento de salida es detectada en un punto de control migratorio intentando salir del país, la persona debe ser retenida y notificarse al ministerio público, a fin de recibir instrucciones sobre cómo proceder con ese intento de violación de la medida ordenada por los tribunales. 

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Migración precisa que no ejecuta detenciones por iniciativa propia ni de manera arbitraria. Su función consiste en aplicar los controles migratorios correspondientes y actuar conforme a las órdenes, requerimientos y disposiciones emitidas por la Procuraduría General de la República y los organismos de seguridad del Estado.

Indica que, cuando un inspector de migración encuentra en el sistema informático de la DGM una alerta o un impedimento de salida asociado al perfil de un pasajero, el personal de Inspectoría Migratoria procede de acuerdo con los protocolos establecidos y comunica la situación a las autoridades correspondientes, a fin de garantizar el debido proceso.

La DGM reitera que requiere recibir y validar oficialmente, a través de los canales institucionales correspondientes, las informaciones y documentos pertinentes antes de autorizar el libre tránsito del ciudadano fuera del territorio nacional.

La Dirección General de Migración enfatiza que sus actuaciones se enmarcan en las disposiciones legales vigentes y tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de los controles migratorios, el respeto de los derechos ciudadanos y la seguridad nacional en las terminales aéreas, marítimas y terrestres del país.

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