Corte ordena reintegro de Donni Santana a prisión y regula permiso laboral

La Corte de Apelación de San Cristóbal ordenó que Donni Santana regrese a prisión y ajustó su permiso laboral. La decisión fue dividida, con un voto en contra.

  • Actualizado:
  • Publicado:
Corte ordena reintegro de Donni Santana a prisión y regula permiso laboral

San Cristóbal.– La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal ordenó el reintegro de Donni Mayobanex Santana Cuevas al Centro de Privación de Libertad de Azua (CPL Km. 15) y estableció nuevas condiciones para el permiso laboral que le había sido otorgado como parte de su período de prueba.

Santana Cuevas cumple una condena de 20 años de prisión tras ser acusado de violar sexualmente a una hijastra.

Mediante la sentencia núm. 1507-2026-SEJE-00211, la Corte modificó la Resolución núm. 1527-RES-2025-00142, dictada por el Tribunal de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, que había autorizado el permiso laboral.

La decisión, adoptada por mayoría, dispone que Santana Cuevas permanezca vinculado al centro penitenciario y pueda desarrollar una actividad laboral durante un período de dos años, comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 1 de agosto de 2027.

Saldrá de prisión para trabajar

De acuerdo con la sentencia, el interno podrá salir del recinto penitenciario los lunes a las 7:00 de la mañana para trasladarse a la empresa Fraguz Corp Group, S.R.L., donde deberá cumplir una jornada laboral de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.

Suscribete al newsletter de Noticias SIN

La disposición establece que Santana deberá reintegrarse al centro penitenciario los viernes a las 7:00 de la mañana, permaneciendo bajo las condiciones establecidas por el tribunal como parte de su período de prueba.

La mayoría de los jueces sostuvo que un permiso destinado al desarrollo de una actividad laboral dentro de un período de prueba penitenciario no puede concederse de manera indefinida ni implicar que el interno quede desvinculado de su programa de rehabilitación.

Presidenta de la Sala votó en contra

La decisión contó con el voto disidente de la magistrada Zeida Luisa Noboa Pérez, presidenta de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal, quien se opuso a que se mantuviera el beneficio laboral concedido a Santana.

Noboa Pérez sostuvo que la mayoría habría vulnerado el artículo 436 del Código Procesal Penal al fundamentar parte de su decisión en un documento depositado fuera del plazo establecido por la defensa del condenado.

Según expuso, se trató de un Contrato de Trabajo y Garantía Solidaria, presentado ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación el 15 de septiembre de 2025, luego de que el recurso ya había sido declarado admisible y venciera el plazo para que la parte recurrida depositara documentos para sustentar sus pretensiones.

La magistrada consideró que utilizar un documento presentado fuera de plazo para modificar la decisión apelada afecta las reglas que delimitan el conocimiento de los recursos y el derecho de las partes a ejercer oportunamente sus medios de defensa.

Cuestiona condiciones del permiso

Otro de los cuestionamientos planteados por Noboa Pérez estuvo relacionado con la duración y las condiciones concretas del permiso laboral y del régimen de semilibertad otorgado al interno.

La jueza señaló que en la decisión se incorporaban elementos que, a su juicio, son propios de la libertad condicional, generando una aplicación confusa entre las figuras del permiso laboral, período de prueba y libertad condicional.

También indicó que el tribunal de apelación debía limitarse a los puntos específicamente impugnados mediante los recursos, entre ellos la alegada falta de lógica en la motivación y la interpretación de los artículos 63 y 64 de la Ley núm. 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional de República Dominicana.

Contrato laboral fue presentado posteriormente

El documento cuestionado por la magistrada estableció como nueva empleadora de Santana Cuevas a Fraguz Corp Group, S.R.L., sustituyendo al garante laboral y solidario utilizado anteriormente.

Según el contrato, el condenado desempeñaría funciones de encargado de Cobros Legales, de lunes a viernes, entre las 8:00 de la mañana y las 5:00 de la tarde.

La mayoría de la Corte tomó este documento en consideración para modificar las condiciones del beneficio y ordenar que Santana se reintegre al centro penitenciario los viernes y vuelva a salir los lunes para cumplir con sus actividades laborales.

Noboa Pérez cuestionó, además, la viabilidad de ese esquema debido a que el empleo estaría ubicado en el Distrito Nacional, mientras el centro penitenciario donde Santana debe permanecer se encuentra en Azua.

Colegio de Abogados habría retirado garantía

La magistrada también señaló en su voto disidente que Santana se encontraba fuera del centro penitenciario sin el garante que inicialmente debía supervisar el cumplimiento de las condiciones del permiso.

De acuerdo con el voto, el Colegio de Abogados de la República Dominicana habría retirado la garantía que había servido de sustento para la salida del interno.

Para Noboa Pérez, esa circunstancia justificaba la revocación del permiso laboral, en lugar de su regularización mediante la presentación de un nuevo garante.

La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal está integrada por los magistrados Zeida Luisa Noboa Pérez, presidenta; Luis Domingo Sención Araujo y Lourdes Yanaire Rodríguez Arias.

Temas

centro de privación de libertad de azuacorte de apelación de san cristóbaldonni mayobanex santana cuevaspermiso laboralsistema penitenciario y correccional
Noticias SIN
Noticias SIN
Grupo SIN es una empresa dedicada a la producción y transmisión de programas de información y opinión a través de la televisión abierta a nivel nacional, por el canal 9 de Color Visión.
  • Facebook
  • Twitter

Más contenido