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El informe de la comisión de diputados que indagó sobre las diferencias surgidas a lo interno de la Junta Central Electoral desmiente la infamia de que en el país se habría perpetrado un supuesto genocidio civil con la exclusión de 22, 673 ciudadanos de origen haitiano, que ha servido de base para un expediente  contra la contra la República Dominicana.

Que José Angel Aquino Rodríguez, miembro titular de la JCE, “dispuso como coordinador de la Comisión de Oficialías, pero sin la aprobación del Pleno de la Junta Central Electoral, realizar un levantamiento de la información o registro, vía un formulario, sobre quienes habían nacido en el país hijos de extranjeros no residentes, desde el año 1982 hasta el año 2007.

“Que a raíz de este levantamiento de registros se establece la hipotética cifra de 22,673, que en principio, son hijos de extranjeros no residentes en República Dominicana. Que según ha comprobado la Comisión Especial este levantamiento se realizó sin el debido rigor metodológico en cuanto a forma y fondo y los datos que el mismo aporta  no pueden servir de referencia o consulta…”

Que la iniciativa resultó “imprudente, peligrosa y extemporánea, la cual terminó constituyendo un grave error, que ha afectado la imagen de la Junta Central Electoral en el ámbito nacional y del país en el ámbito internacional.

“Que la existencia del levantamiento de registros de personas, señalado previamente, no significa o prueba en modo alguno, que se esté negando documentación y finalmente la nacionalidad a éstas, o a las que estén en las condiciones que señala la resolución No.12/2007, ya que la facultad de retirar o no, de suprimir o no, un acta del Estado Civil, es única y exclusiva de los tribunales de la República, facultad que, en modo alguno, ha vulnerado o usurpado el Pleno de la Junta Central Electoral, el cual ha actuado sobre el particular, apegado a los preceptos legales vigentes, según se desprende de la sentencia de fecha 14 de diciembre del año 2005, dictada por la Honorable Suprema Corte de Justicia en funciones de Tribunal Constitucional.

“Que la Comisión Especial ha comprobado, con claridad meridiana, que la Junta Central Electoral no ha propiciado desnaturalización de ninguna persona, por  ningún concepto o motivo.

“Que fue imprudente, inapropiada y extemporánea la participación del Miembro Titular Dr. José Angel Aquino Rodríguez en el II Curso Regional sobre Apatridia organizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), los días 29 y 30 de abril de 2013, en la ciudad de Heredia, Costa Rica, puesto que nuestro país no ha ratificado el Convenio de 1961 sobre Apatridia, además de ser un acto o acción sumamente incorrecto la presentación en dicho Curso Regional, por parte del Miembro señalado, de un proyecto de Ley sobre el particular, que previamente había sido rechazado por el Pleno de la Junta Central Electoral.

“Que esta Comisión Especial ha constatado la existencia de una gran cantidad de expedientes sobre Registro Civil que no han sido conocidos ni debidamente investigados y ponderados por la Comisión de Oficialías de la Junta Central Electoral, por tanto no han sido remitidos por ésta al Pleno…lo que constituye por parte de quien encabeza dicha Comisión y sus miembros, un acto de inobservancia y falta de diligencia, que compromete la imagen y la credibilidad de la Junta Central Electoral, además  provoca la desesperación e irritación de las personas afectadas.”

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