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A JCE le restan 7 días para devolver el acta a Juliana Deguis Pierre

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JCESANTO DOMINGO,República Dominicana.-La Junta Central Electoral tiene de plazo hasta el próximo jueves 10 para devolver el acta de nacimiento a la señora Juliana Deguis Pierre, de quien el Tribunal Constitucional dictaminó que no le corresponde la nacionalidad dominicana por ser hija de migrantes haitianos que los jueces consideran en condición de tránsito.

En su sentencia publicada la semana pasada, el TC dictaminó que la JCE “restituya en un plazo de diez días laborables, contados a partir de la notificación de esta sentencia, el original de su certificado de  declaración de nacimiento a la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre”.

El conteo se inició el pasado jueves, en horas de la tarde, cuando el dispositivo de notificación fue depositado en la JCE, según fuentes de noticiassin.com, que no se identificaron por no estar autorizadas. Contando a partir del viernes 27 de septiembre, los 10 días laborables se cumplen el 10 de octubre.

La sentencia del TC también ordena que la JCE “proceda a someter dicho documento al tribunal competente, tan pronto como sea posible, para que éste determine su validez o nulidad” y que además proceda de igual manera con todos los casos similares.

También manda a la dirección de Migración a otorgar a Deguis Pierre un permiso especial de estadía temporal en el país “hasta que el plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país previsto en el artículo 151 de la Ley de Migración número asimismo, que la Dirección General de Migración, número 285-04, determine las condiciones de regularización de este género de casos.

El comienzo. Las diferencias de la señora Deguis Pierre con la JCE comenzaron porque en 2008 ella acudió con su certificado de nacimiento, emitido por el Registro Civil, a solicitar su cédula de identidad y electoral. La JCE de Yamasá, provincia Monte Plata, le negó la cédula y le retuvo su acta. Esto motivó el recurso de la descendiente de nacionales haitianos contra la JCE, por ante la Cámara Civil y Comercial de Monte Plata. Ese tribunal rechazó su petición porque ella no llevó su documento original, sino copias.

Desde 2007, amparado en una resolución propia, el órgano rector de las elecciones y del Registro Civil determinó revisar todos los certificados de nacimiento que considera obtenidos de manera irregular porque los padres del declarado o declarada son migrantes indocumentados. Así, retiene o desconoce las actas existentes de gente documentada como dominicana.

Con esta sentencia el máximo tribunal en materia constitucional está diciendo que la JCE no tiene potestad para retener los documentos ya emitidos a los ciudadanos y que, si tiene reservas sobre la legitimidad de los datos aportados para obtenerlos, debe someterlos a la Justicia, a través de la jurisdicción correspondiente.

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