La propuesta del miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE) Eddy Olivares de adelantar la proclama del período electoral tiene fundamento legal y precedentes tan reciente como el 2008, justo cuando ese organismo presentó un reglamento para regular las campañas electorales y tras su rechazo por la generalidad de los partidos.
El objetivo es abrir un espacio para que el organismo arbitral pueda cautelar la equidad en una campaña electoral, hace tiempo iniciada, en base a las facultades que le otorgan la Constitución y varias leyes, pero no sorprende el apresurado rechazo de un sistema político negado a renovar la Ley Electoral y a aprobar una Ley de Partidos.
Pueden emitir la proclama
Eddy Olivares Ortega tiene legítimo derecho a proponer un adelanto de la proclama que da inicio a la campaña electoral, sobre todo si está animado por el principio de equidad en la competencia electoral. Hasta delegados políticos ante el organismo electoral, dirigentes políticos que deberían conocer la ley electoral, lo mismo que articulistas erraron en sus argumentos de rechazo. La ley no instituye una campaña electoral de sólo 90 días.
El artículo 87 de la Ley Electoral 275-97 establece que toda elección será precedida de una proclama de la JCE que «deberá ser publicada a más tardar 90 días antes de la fecha en que deba celebrarse». Eso implica que como las próximas elecciones son el 15 de mayo, la proclama tiene como límite el 15 de febrero.
Pero en buen castellano la frase «a más tardar» significa que puede hacerse antes, como en efecto ocurrió en tres de las últimas cuatro elecciones nacionales, en 2008, 2006 y 2004, cuando se produjo en enero, dos veces bajo presidencia de Luis Arias y una tercera vez por el doctor Julio César Castaños Guzmán. Este la dejó abierta el 16 de enero del 2008, cuando faltaban cuatro meses para las elecciones presidenciales. En las dos elecciones anteriores el período de campaña fue abierto el 26 y el 20 de enero.
Es significativo que en el 2008 se adelantara a cuatro meses antes de los comicios, porque ocurrió después que los partidos dominantes rechazaron dos proyectos de la JCE para reglamentar las campañas electorales y establecer límites a la propaganda. La apertura de la campaña electoral fue adoptada a unanimidad y contó con los votos de cuatro de los cinco que ahora integran la JCE, los doctores Roberto Rosario, José Angel Aquino, César Feliz y Eddy Olivares.
Lo que plantea Olivares
El licenciado Olivares fundamentó su planteamiento en que el 20 de octubre pasado por mayoría simple de tres a dos el Pleno de la JCE evadió tomar medidas ante vídeos que mostraban repartos de «facilidades» a militantes del partido de gobierno para la compra de vehículos, fundamentándose en que «la facultad de la JCE de tomar medidas cautelares está limitada al período electoral».
En esa ocasión la propuesta aprobada indicaba que «independientemente de la profusión de publicidad, propaganda y activismo proselitista de los partidos no se ha iniciado el período electoral ni mucho menos la campaña electoral». Es decir que a pesar de reconocer que los partidos estaba en plena campaña, el pleno planteaba que hasta no producirse la proclama de inicio, no se podía adoptar medidas cautelares ni sanciones.
En consecuencia lógica Olivares ha pedido adelantar la proclama, dado que “muchos de los candidatos son escogidos en base al uso de los recursos del Estado y los ayuntamientos, y que la ausencia de fiscalización por parte de nuestro órgano, contribuye con la contaminación del proceso, en perjuicio de su libertad, de su transparencia, su equidad y su integridad”.
Plantea que como el pleno de la JCE reconoció que tiene facultades regulatoria en los periodos de campaña, deberá prohibir todo uso de recursos públicos en la campaña electoral, que los funcionarios se abstengan de utilizar transporte, combustibles y dietas estatales en las actividades proselitistas, que no puedan pagar propaganda, ni promover candidaturas en los actos oficiales, y que los candidatos no puedan participar en inauguraciones oficiales. También congelar la nómina de los programas sociales de órganos estatales, control y equidad en los medios de comunicación en manos del Estado.
Oposición sin fundamento
El licenciado Olivares fue valiente al formular su propuesta conociendo la resistencia de los partidos que usufructúan el poder a las regulaciones de las campañas. Pero podía haber esperando argumentos en contra más sostenibles. Lo primero que se adujo es que la proclama sólo podía hacerse 90 días antes. Otros alegan que la JCE no debe precipitar la campaña electoral, ignorando que hace tiempo que los partidos y sus candidatos realizan actividades de promoción, especialmente el presidente Danilo Medina y el licenciado Luis Abinader, quienes encabezan las encuestas.
Otro argumento banal es que proclamar la campaña en diciembre afectaría las celebraciones navideñas, como si se fuera a obligar a los partidos a realizar actividadesy propaganda el día de navidad o del año nuevo. Y como si la no apertura implicara limitación.
Otros han argumentado que Olivares procura amarrar los brazos del presidente candidato, lo que implica el reconocimiento de que el mismo tiene unas ventajas que en el país llevan a elevados déficits fiscales en los años de elecciones.
Atraso en regulaciones
Es significativo que el rechazo a la propuesta de Olivares haya sido unánime por parte del PLD y sus aliados del Partido Revolucionario Dominicano y del Partido Reformista Social Cristiano, que disfrutan de las ventajas del poder. Son los que durante 17 años han barajado la aprobación de una ley de partidos consensuada numerosas veces entre ellos e instituciones de la sociedad civil.
Los partidos dominantes se niegan a toda regulación electoral, contrario a la tendencia en América Latina como forma de garantizar el ejercicio democrático, la transparencia y la equidad, evitar el abuso de los recursos del Estado para prolongarse en su control, e impedir que el dinero lavado, sea del narcotráfico, de grandes empresas nacionales o transnacionales o del Estado mismo, pueda irrumpir en los procesos electorales, o que el poder del dinero determine los gobernantes o los representantes, o que la manipulación de los medios de comunicación retuerza la conciencia de los electores.
Un estudio comparado de la legislación electoral latinoamericana publicado hace una década en un volumen de la Fundación Ebert por Steven Griner y César Arias mostró que República Dominicana compartía con Honduras el mayor retraso en regulaciones sobre uso de medios de comunicación en campañas electorales entre 17 países de América Latina. Después Honduras ha realizado reformas dejando al país como líder único en el atraso.
La próxima será la segunda elección sin que se haya conciliado la Ley Electoral con el nuevo régimen que instituyó la Constitución del 2010, a pesar de que desde el 2011 la JCE sometió al Congreso un proyecto de ley al respecto, lo mismo que un proyecto de ley de partidos políticos, ambos elaborados por técnicos contratados con la Organización de Estados Americanos, que se basaron en consensos nacionales y consultas a los partidos.
Los mandatos legales
En su primer informe de observación electoral del proceso del 2016, emitido esta semana, el movimiento cívico Participación Ciudadana sostiene que a falta de la nueva Ley del Régimen Electoral y de la Ley de Partidos, la JCE «tiene el deber moral de utilizar las facultades que le confiere el artículo 212 de la Constitución para «garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”, así como de «velar porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento».
El mandato constitucional agrega que «En consecuencia tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación». Recuerdan también el artículo 146 que instituye sanción a todo el que derive fondos públicos en beneficio personal o de particulares o asociados.
El movimiento cívico cita también los artículos 45 y 47 de la Ley Electoral vigente que «establecen una serie de límites a los partidos y a los funcionarios en el uso y abuso de fondos y bienes públicos, sobre las contribuciones y financiamientos de candidatos y partidos, así como la obligación de rendir cuentas». Recuerda que las violaciones son sancionadas en el artículo 174 de la misma ley y que la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública establece normativas de transparencias y obligación de rendir cuentas a todas las entidades que, como los partidos políticos, reciben fondos del Estado. –
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