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Arrastre y enredo

Si en el país se cumpliera lo que establece la Constitución de forma clara y precisa, en cuanto a su supremacía en el ordenamiento institucional de la nación, en este momento no estaríamos expuestos a este embrollo sobre el voto de arrastre y la crisis que representa a un año de las elecciones del 2020.

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Si en el país se cumpliera lo que establece la Constitución de forma clara y precisa, en cuanto a su supremacía en el ordenamiento institucional de la nación, en este momento no estaríamos expuestos a este embrollo sobre el voto de arrastre y la crisis que representa a un año de las elecciones del 2020.

Si se observara ese principio fundamental consignado en el artículo 6 de la Ley Sustantiva, el arrastre no estaría en debate en los tribunales y la Junta Central Electoral cuestionada, ya que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.

Como en su artículo 208 establece que el voto es personal, libre, directo y secreto, el arrastre, o sea la posibilidad de que al votar por un diputado el elector escoja sin proponérselo un senador cuyas condiciones y cualidades desconoce, no debería existir, pues constituye de hecho una forma de escogencia impuesta y excluyente del derecho al sufragio.

Como la Carta Magna señala taxativamente que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a sus dispositivos, el voto de arrastre representa pues un aberrante mecanismo contrario a una verdadera democracia y un auténtico estado de derecho.

Como el mismo artículo 208 señala que el ejercicio del sufragio es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos para elegir a las autoridades de gobierno, entonces la Junta y los partidos debían de ser los garantes absolutos de esa fundamental prerrogativa y no fijar mecanismos de exclusión o la aplicación parcial del arrastre.

El derecho al voto es universal e igual para todos los ciudadanos, por lo que no pueden crearse electores en 2 categorías diferentes, los que darían paso al arrastre en determinadas demarcaciones y aquellos que sí podrían ejercer su libre elección en otras comunidades. Otro absurdo que ni la Junta ni los partidos deberían estar discutiendo.

En su artículo 216, la Constitución dice que los partidos deben actuar con sujeción a los principios establecidos en sus postulados, su obligación principal es garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanos en los procesos políticos sin restricción alguna.

Insistimos, pues, en que si la Constitución fuera observada como un referente válido y no invocada de forma excluyente y selectiva, el arrastre no debería estar llevándonos a este preocupante embrollo, ya que es tiempo de pasar a los cronogramas y plazos para organizar las próximas elecciones en completo orden y respetando de verdad la Ley de Leyes y el libre derecho a la elección popular.

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