En octubre del año pasado abordé este tema cuando se debatía en la Cámara de Diputados la resolución para aplicar la Ley 44-00, del año 2000, que obliga a leer y enseñar la Biblia en las escuelas públicas dominicanas. En ese artículo conté lo siguiente.
Hace un tiempo asistí al velorio de una señora amiga. Ella y sus hijas habían abandonado la iglesia católica para afiliarse a una evangélica. Cuando llegué a la funeraria hablaba un pastor, y cuando terminó, me acerqué al ataúd a dar el pésame a la familia.
En ese momento escuché al pastor decirle a una hija de la difunta: “¿por qué está eso ahí?” Señalaba el crucifijo colgado en la pared. Ella respondió que era de la funeraria. Entonces le dijo: “quítalo y ponlo por ahí abajo”.
Cuento esto por su relevancia para la aplicación (o no) de Ley 44-00.
Lo primero es que los legisladores dominicanos aprueban leyes que reflejan su falta de conocimiento de la Constitución dominicana y de las normas democráticas elementales (y los presidentes las promulgan).
La República Dominicana no es un Estado teocrático; rige constitucionalmente la libertad de cultos, por lo cual, imponer la lectura y enseñanza de la Biblia en las escuelas públicas es inconstitucional, como lo sería imponer la lectura del Corán, libro sagrado de los musulmanes.
Dos párrafos de la ley 44-00, que se presentan a continuación, establecen claramente el sinsentido: a) la obligatoriedad y delegación de funciones a órganos religiosos, y b) el posible desacuerdo entre católicos y evangélicos que llevaría a ofrecer dos programas de instrucción bíblica.
La obligatoriedad y delegación de funciones. PARRAFO II: Se establece a nivel inicial, básico y medio la instrucción bíblica, que se impartirá por lo menos una vez a la semana. Los programas y métodos de enseñanza bíblica serán propuestos por la Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE).
El posible desacuerdo. PARRAFO III: En cada escuela pública, previo consenso de los órganos o autoridades religiosas competentes del párrafo II, se ofrecerá un programa de instrucción bíblica común o, en su defecto, se ofrecerán dos programas de instrucción bíblica individuales, uno por cada órgano o autoridad religiosa competente del párrafo II. Los padres de los alumnos, o quienes hagan sus veces, podrán escoger entre los dos programas de instrucción bíblica mediante una simple declaración escrita, pudiendo también optar por la exención de la materia, como la prescribe la Ley General de Educación.
Es obvio: la Ley 44-00 no se ha implementado, no porque sea inconstitucional, que lo es; sino por los conflictos que surgirán en las escuelas cuando se enfrenten católicos y evangélicos, y grupos evangélicos, para determinar quién tiene autoridad para leer y enseñar la Biblia.
El Párrafo V establece el negocio: La Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), a través de sus autoridades competentes, presentarán a las autoridades educativas, para el nombramiento correspondiente, en los casos de nuevas creaciones, los nombres de sus candidatos/as para impartir la instrucción bíblica.
Ojo: las iglesias dominicanas reciben subsidios millonarios del Gobierno a través de donación de terrenos y construcción o remodelación de templos, obispados y santuarios. Reciben subsidios a través de sus ONG y exoneraciones. El Gobierno costea las escuelas de distintas denominaciones religiosas (excepto las de los ricos que son rentables). La Ley 44-00 representa una expansión del negocio con empleos nuevos para enseñar la Biblia.
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