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Más cara la sal que el chivo

Pero por suerte, ya en más de un caso de reclamación frente a tan absurda y confiscatoria disposición, el Tribunal Constitucional ha fallado en contra del citado plazo estableciendo con toda justicia que los derechos sociales no tienen fecha límite para ser reclamados porque jamás prescriben. 

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En días recientes comentamos el reportaje que bajo la firma del veterano periodista Edwin Ruiz publicó el “Diario Libre” dando cuenta de que las AFP disponen de alrededor de mil 700 millones de pesos de fondos acumulados en sus cuentas individuales por  trabajadores fallecidos.

Dichos fondos pertenecen   de pleno derecho por concepto de  “sobrevivencia” a los familiares directos de los mismos, pese a lo cual de un total de más de 58 mil casos apenas han sido reclamados unos 2 mil 300.

El dato aparecido en el reportaje es cierto  pero… no es toda la verdad tal como reveló la directora general del Departamento de Información y Defensoría de la Seguridad Social, licenciada Nélsida Marmolejos, al ofrecer una esclarecedora rueda de prensa en la cual  reveló que el número real de casos asciende a 63 mil 334 asegurados fallecidos desde la entrada en vigencia del sistema.

Marmolejos ofreció detalles complementarios donde a más  de desconocimiento del derecho a reclamar y percibir tales fondos debido vacío de la debida información por parte de los familiares en muchos de tales casos, existen otros motivos que explican esa situación.

Según reveló la directora de la DIDA al 30 de junio pasado, en la Superintendencia de Pensiones de la Seguridad Social, se habían recibido 18 mil 923 solicitudes de los familiares de afiliados fallecidos.  Pero de esa cifra apenas se han aprobado 7 mil 890, con 267 que continúan en trámite.  El resto, 57 por ciento, han sido “declinadas” alegando diversas razones por parte de las aseguradoras y administradoras de fondos de pensiones.

Una de las  razones  fundamentales señaladas por Marmolejos es la barrera de exigencias y obstáculos burocráticos que a tenor de un llamado “contrato-póliza”, que califica como hecho a la imagen  y semejanza de las aseguradoras y las administradoras de riesgos de pensiones, en la práctica convierten en totalmente hipotético e imposible de hacer valer el derecho que les asiste a los familiares del fallecido.

Debido a ello los trámites de reclamación se tornan dilatados, engorrosos y en extremo costosos por lo  que muchos familiares se impedidos de disfrutar del beneficio por sobrevivencia.  Esto así, sobre todo, cuando el sueldo o los ingresos que percibía el trabajador fallecido eran de bajo monto y reducidas las cotizaciones acumuladas por el mismo por lo que al final del laborioso trámite la cantidad a recibir por los beneficiarios es tan  irrisoria que no amerita la pena.  Es la clásica historia de “la sal más cara que el chivo”.

Y aquí la otra parte paradójica de la ley. El plazo para reclamar que era originalmente de dos años a partir del deceso del asegurado se ha extendido a siete gracias a la presión ejercida por la DIDA velando por los intereses de los afiliados y sus dependientes al cabo de cuyo término de no haberse hecho la reclamación por los familiares, los fondos acumulados quedarían, no a beneficio del sistema, ni en depósito de la Tesorería del sistema o del Banco Central, sino que pasarían a formar parte del patrimonio de la AFP donde figure la cuenta. Un acto insólito de apropiación indebida de fondos ajenos.

Pero por suerte, ya en más de un caso de reclamación frente a tan absurda y confiscatoria disposición, el Tribunal Constitucional ha fallado en contra del citado plazo estableciendo con toda justicia que los derechos sociales no tienen fecha límite para ser reclamados porque jamás prescriben.

Se trata de un fallo histórico que la comisión bicameral, presidida por el senador José Rafael Vargas, que tiene a su cargo el estudio de la ley debiera tomar en cuenta para incorporarlo a las modificaciones que serán introducidas a la misma eliminando el plazo de prescripción.  Ese estudio ya está en fase final y es de esperar que prontamente pase a conocimiento y discusión del pleno de ambas Cámaras Legislativas con el carácter de urgencia que amerita.

 

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