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No perdamos más tiempo

También se instruyó a la SIPEN modificar el contrato de afiliación para que se requiera suministrar los datos de contacto de los familiares, lo que sería importante aclarar si se ha hecho, así como a la DIDA, las AFP y las aseguradoras a realizar campañas informativas, que no se han realizado.

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En medio de esta pandemia que está provocando una grave recesión económica mundial, deben buscarse remedios para tratar de aliviar el duro impacto sobre las personas, sobre todo las de menores ingresos, la preservación de los empleos y la supervivencia de muchas empresas.

Es mucho lo que se ha discutido sobre el conflictivo proyecto de ley que busca permitir el retiro de un 30% de los fondos de las cuentas de capitalización individual de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y no vale la pena abundar pues las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)  han desplegado una abundante campaña a la que han logrado sumar múltiples voces alertando sobre sus efectos negativos para la macroeconomía, y es evidente que el gobierno y las autoridades monetarias no permitirán que esto pase.

Sin embargo, hay medidas que pueden y deben realizarse, como la exoneración temporal de aportes a cuentas de pensiones debido a la crisis como han solicitado los empleadores, la cual a pesar de que las AFP expresaron aprobarían aún no se ha dictado, o las relacionadas con beneficios no reclamados del seguro de sobrevivencia por los familiares de afiliados fallecidos del régimen contributivo del SDSS o que han sido denegados por supuestos incumplimiento de requisitos.

En múltiples ocasiones la Dirección de Defensa de los Afiliados (DIDA) ha llamado la atención sobre el tema de los beneficios no reclamados o denegados, y en parte gracias a esto el Consejo de Seguridad Social (CNSS) aprobó en el 2015 una modificación al contrato de póliza entre las AFP y las aseguradoras para extender el plazo de prescripción para reclamar de 2 a 7 años y la edad límite de cobertura de 60 a 65 años. Y en consonancia con lo que han señalado distintas sentencias del Tribunal Constitucional y el Superior Administrativo, la SIPEN ha manifestado que “el derecho a recibir una pensión por sobrevivencia cubierta en la forma exigida por las normas no debe prescribir”, sin embargo, a la fecha el CNSS no se ha pronunciado al respecto.

Aunque importantes medios de comunicación han cifrado el monto no reclamado por familiares de afiliados fallecidos  en más de 1,700 millones de pesos al 2019, la SIPEN no ha dado una cifra oficial, pero el CNSS en su Resolución 457-03 dictada en octubre de 2018 indicó que conforme a auditoría practicada en el 2014 habían “39,386 afiliados fallecidos” con aportes acumulados no reclamados por  la suma de “RD$870,252,453.00”, señalando que el costo para  poder cumplir con los requisitos exigidos,  como es el pago del impuesto sucesoral, a veces superior a lo reclamado constituye una traba y, en este sentido  autorizó a la SIPEN y a su  Gerencia  a realizar gestiones ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a fin de que se otorguen facilidades respecto del pago de impuestos, moras y multas, sin que se conozcan  resultados.

También se instruyó a la SIPEN modificar el contrato de afiliación para que se requiera suministrar los datos de contacto de los familiares, lo que sería importante aclarar si se ha hecho, así como a la DIDA, las AFP y las aseguradoras a realizar campañas informativas, que no se han realizado.

Urge pues que la DGII disponga las medidas para facilitar que los familiares reciban los beneficios eximiéndolos de pagos que se lo imposibilitan, que la SIPEN y las AFP hagan todo lo necesario para facilitar los trámites e informar a los beneficiarios de sus derechos y que el CNSS asuma con responsabilidad el seguimiento de estos temas. Si todas las publicaciones realizadas y la atención dedicada al fallido proyecto de ley se hubiesen concentrado en estos puntos que sí son posibles y tienen fundamentos legales, a lo mejor muchas familias de afiliados estarían recibiendo estos beneficios a los que tienen derecho o empleadores estarían exonerados de pagar por el plazo acordado las cotizaciones de pensiones, lo que constituiría un alivio en medio de estas difíciles circunstancias. No perdamos más tiempo.

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