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Ministerio Público podrá perseguir sin denuncia el robo sin violencia y sin armas

La puntual modificación, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, viene a robustecer los planes y políticas de la actual Administración en favor de la prevención de la delincuencia y lucha contra la impunidad.

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SANTO DOMINGO.- El presidente de la República, Luis Abinader, promulgó este viernes la Ley número 361-22 que permitirá que de ahora en adelante el robo sin violencia y sin armas pueda y deba ser perseguido de oficio por el Ministerio Público, es decir, sin necesidad de que exista una denuncia o querella por parte de la víctima.

Con esta modificación el indicado delito deja de ser un hecho punible de acción pública a instancia privada, y pasa a ser simplemente de acción pública.

La ley promulgada modifica el artículo 31 de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que crea el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

Esta disposición normativa responde a los datos estadísticos que dan cuenta que las denuncias de los robos sin violencia y sin armas en espacios públicos, negocios y hogares, son una de las conductas más recurrentes y perturbadoras de la paz social.

Sin embargo, el modificado artículo 31 del Código Procesal Penal venía generando que varios de esos hechos punibles quedaran impunes, debido a que solo podían ser perseguidos por el Ministerio Público siempre y cuando existiera el sometimiento de una instancia por parte de la víctima.

La conversión del robo sin violencia y sin armas en un delito perseguible por iniciativa propia del Ministerio Público viene a robustecer el compromiso del Gobierno del presidente Abinader en la puesta en ejecución de una política Estatal contra la criminalidad enfocada en la prevención y en dotar al órgano del sistema de justicia no solo de verdadera autonomía e independencia, sino también de herramientas jurídicas efectivas que, en el marco del respeto a los derechos humanos y al debido proceso, le permitan cumplir eficazmente con su rol constitucional de formular e implementar la política del Estado contra la criminalidad, así como de dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

La puntual modificación, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, viene a robustecer los planes y políticas de la actual Administración en favor de la prevención de la delincuencia y lucha contra la impunidad.

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