Abinader propone cláusula que hace a la Constitución inmodificable para elección presidencial

En la República Dominicana ya existe una cláusula pétrea en la forma de Gobierno, en su artículo 268

SANTO DOMINGO. El presidente Luis Abinader presentó este lunes su propuesta de modificación a la Constitución en la que incluye la creación de una cláusula pétrea para las reglas de elección presidencial.

Una cláusula pétrea es una disposición dentro de una constitución que establece ciertos principios, derechos, o características fundamentales del Estado que no pueden ser modificados o eliminados a través de enmiendas ordinarias. Estas cláusulas son diseñadas para proteger aspectos esenciales del sistema político y garantizar la estabilidad y continuidad de ciertos valores y estructuras fundamentales del país.

En la República Dominicana ya existe una cláusula pétrea en la forma de Gobierno, en su artículo 268 que señala que «ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo».

La propuesta de Luis Abinader, para impedir futuras modificaciones, incluye modificar el referido artículo 268.

Asimismo, las cláusulas pétreas se invocan para asegura que ciertos valores y principios fundamentales no sean vulnerables a cambios temporales en la opinión pública o a mayorías congresuales circunstanciales. Y para prevenir que gobiernos autoritarios modifiquen la constitución para consolidar su poder.

La propuesta de Luis Abinader

La propuesta del presidente Abinader sería la siguiente:

Art. 268. La forma de Gobierno y reglas de elección presidencial. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de Gobierno establecido en el artículo 4 de esta Constitución que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución. Es introducir la cláusula pétrea que no podrá ser modificada como existe en otras constituciones.

Se recuerda que el artículo 124 de la Constitución indica que el Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.

En tanto que el artículo 4 versa sobre el Gobierno de la Nación y separación de poderes: El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.