SANTO DOMINGO.- El decreto 688-22 que dispone una serie de medidas para prevenir y perseguir las invasiones y ocupaciones irregulares de la propiedad privada y del Estado, da la idea que las expulsiones pueden ocurrir de manera automática y no es así, afirmó el abogado constitucionalista Eduardo Núñez.
A juicio de Núñez, los delitos que van contra el orden público penal no son cuestiones evidente y necesitan una declaración judicial, por lo que sobre la base del decreto la expulsión no sería inmediata.
Entiende que para poder seguir el debido proceso “cuando se atrape a un nacional extranjero invadiendo un terreno, invadiendo propiedad privada, lo primero que hacer que hacer antes de impulsarlo es llevarlo a un tribunal”.
Indicó que el decreto 688-22 pudiera ser una pieza redundante, ya que hace más de 50 años tenemos la Ley 58-69 de violación de propiedad que impone pena de hasta dos años a invasores.
Precisó que lo esencial del decreto no orbita alrededor de eso puesto que el artículo 128 de la Constitución permite al Ejecutivo arrestar o impulsar a extranjeros que violen el orden público.
Núñez, resaltó que el decreto tiene mucha razón en el visado debido a que la visa no es un derecho, sino un privilegio que los Estados tienen la potestad de manejarlos a discreción.
“Para un extranjero con una condición migratoria regular e irregular la violación de propiedad es un delito”, acotó Núñez al precisar que antes del Estado pasar a la expulsión un tribunal debe decir que en ese caso específico hubo una violación de propiedad.
No obstante, aclaró que en los casos de simple fragancia no hay que buscar autorización judicial.