SANTO DOMINGO.- Luego de la controversia que generó el video que compartió el doctor Ynti Eusebio denunciando a través de sus redes sociales que en el restaurante Peperoni supuestamente no le permitió la entrada a su esposa por «tener trenzas» en el pelo, el abogado Eduardo Núñez responde si puede o no haber sanción.
El jurista resaltó que aunque Pro Consumidor informó que investigará el hecho, aunque procedan legalmente y comprueban que hubo discriminación, si puede haber una sanción monetaria, pero no de tipo penal.
«Si la señora demanda civilmente al restaurante y logra comprobar que efectivamente se vio el caso de la discriminación, hay una reparación de daños y perjuicios en la forma de una sanción indemnizatoria que es lo que se deriva de la responsabilidad civil, una pena como de cárcel no se da lugar porque el tipo penal no se encuentra en el Código Penal actual ni en la ley de Pro Consumidor», explicó el especialista en temas legales.
En el país existe la resolución 51 emitida por la Procuraduría General de la República desde año 2013, en la gestión del procurador Francisco Domínguez Brito, la cual prohíbe exigir requisitos que violen dignidad humana entre ellos tipo de peinado.
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