Absolución (2/2)

Aunque algún jurisconsulto pueda justificarlo, este leguleyo cree que no se ha hecho Justicia. La sociedad y la decencia han perdido por esta burla.

Por mi confesión de ignorancia, uno de mis maestros me dice que debí leer el artículo 427 del Código Procesal Penal antes de opinar ayer sobre la sentencia de la SCJ absolviendo a Díaz Rúa y Ángel Rondón, condenados por lavado de activos, enriquecimiento ilícito y soborno, en el caso Odebrecht. La aplicación análoga a las disposiciones sobre la apelación en una casación, según mi maestro, justifica la controversial decisión “por no haberse probado la acusación, como lo manda el artículo 337.1 del CPP”. Empero, sigo remeneando la pata pues si en la condena casada estuvo mal aplicada la ley o los fiscales pifiaron, comoquiera una de las pruebas aportadas fue la admisión por Odebrecht del pago de los sobornos vía Rondón y las evidencias de las transferencias. Me parece escandaloso absolver a condenados por alegados errores, que quizás fueron deliberados, por fiscales anteriores a Miriam y que en cuatro años los genios honorables actuales pudieron haber subsanado. Aunque algún jurisconsulto pueda justificarlo, este leguleyo cree que no se ha hecho Justicia. La sociedad y la decencia han perdido por esta burla.