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Ácido del diablo: Estos son los productos destapadores de tuberías que no se pueden comercializar

Por medio de la resolución 1060-2021 se establece restricciones para la comercialización de destapadores de tuberías que son utilizados en la fabricación del denominado “ácido del diablo”.

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SANTO DOMINGO.- El director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), Eddy Alcántara, informó la prohibición para comercializar  diferentes productos destapadores de tuberías.

 

Por medio de la resolución 1060-2021 se establece restricciones para la comercialización de destapadores de tuberías que son utilizados en la fabricación del denominado “ácido del diablo”.

 

Los productos prohibidos son los aquellos  cuya composición sea el resultado de la combinación de ácido sulfúrico, clorhídrico y nítrico, por lo que las restricciones no aplicarán a productos de limpieza de base alcalina, “ni  a  aquellos utilizados en la limpieza de piscinas, baterías u otros fines distintos a destapadores de tuberías”, informó Alcántara.

 

El director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), Eddy Alcántara, se reunió con representantes de las principales industrias de productos de limpieza y sustancias químicas, para aclarar el alcance y los mecanismos de aplicación de la resolución

 

Igualmente, se dijo que las industrias podrán comercializar estos productos atendiendo al estricto control y registro establecido en la referida resolución.

 

En el encuentro participaron, además del director ejecutivo de Pro Consumidor, la vicepresidenta ejecutiva de la AIRD, Circe Almánzar, y los señores Wadi Cano, de Industrias Claudette; Fabio Acosta, de Ardil Comercial; Wilma Pérez, de Axo Dominicana; Ney Marrero, Eloy Rodríguez y Juan Arturo Biaggi, de Industrias Meteoro; Ana González, de Linox del Caribe, entre otros.

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