SANTO DOMINGO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que la previsión de verificar la identidad del tarjetahabiente titular o adicional debe ser tomada igualmente en cuenta por los establecimientos afiliados ante el pago con una tarjeta de débito, ya sea requiriendo el uso del código secreto o un documento de identidad.
En ese sentido, la citada sala mediante Sentencia núm. 2270-2021 de fecha 31 de agosto de 2021, casó con envío la sentencia impugnada al no ponderar la corte de apelación las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, a fin de constatar verazmente si el establecimiento afiliado demandado cumplió con su obligación de verificar en cuanto a que el consumo estuviera siendo realizado por el tarjetahabiente titular o adicional.
De acuerdo con la sentencia: “los establecimientos afiliados deben comprobar la titularidad del tarjetahabiente mediante el requerimiento de un documento de identidad, por cuanto, independientemente del tipo de tarjeta de débito que se utilice, están en el deber de agotar los mecanismos destinados a prevenir su uso indebido como instrumento de pago». Cabe destacar, que el aspecto relevante del fallo de referencia consiste en generar un ejercicio de buena práctica a cargo de los establecimientos comerciales, a fin de proteger al usuario de producto bancario de posible actuación indebida impulsada por un tercero que pudiere significar afectación manifiestamente perjuiciosa para el tarjetahabiente.
La decisión fue adoptada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la sala; y los magistrados Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier.
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