SANTO DOMINGO.- Tras el Ministerio de Cultura emitir una nueva resolución que recalca las pautas generales de comportamiento para los medios de comunicación durante la transmisión de espectáculos públicos, radiales o televisivos, el abogado Amadeo Peralta sugiere que la solución para mantener el orden es designar a un abogado que sepa aplicar la ley.
Peralta recalcó a Noticias SIN: «Si ponen gente que no sabe de leyes, que cuando viene a ver no tiene ninguna profesión de ninguna índole, ahí están los problemas con la aplicación de la ley«. Además, opinó que el presidente de la Comisión de Espectáculos Públicos fue destituido por negligencia en sus funciones, al no cumplir con lo dispuesto por el artículo 3 letras B-C-D-F-H y los párrafos I y II, también el artículo 61 letras A-F-K, y los artículos 68 de dicho decreto.
Calificó como lamentable que esa ley no contenga sanciones penales, sino multas.
Expuso que, según lo dispone el artículo I del Código Civil de República Dominicana, todas las leyes, los decretos y reglamentos son de cumplimiento obligatorio y se reputan conocidos en el país entero de la siguiente manera:
«Todo el que viva en el Distrito Nacional, al día siguiente de la publicación, o sea, en un plazo de 24 horas de que una ley sea publicada, es de cumplimiento obligatorio en el D.N. y en las demás provincias a partir de las 48 horas. ¿Qué te digo con eso? Por ejemplo, el decreto 301-05 del 2005 entraba en vigencia al otro día de que lo publicaron, eso quiere decir que todas las leyes vinculadas con la radiofonía y los espectáculos públicos son de cumplimiento obligatorio para todo aquel que utilice un micrófono».
El decreto emitido el día 7 de mayo de 2005, y el emitido este jueves por la ministra de Cultura, refuerzan la ley.