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24 Abril 2024

Antinomia constitucional (1 de 2)

     Ahora bien, ¿quiénes se encontraban en igual situación que él al momento de aprobarse el vigésimo transitorio? Pues Hipólito Mejía, que se repostuló de forma sucesiva en el 2004, y Leonel Fernández, que hizo lo propio en el 2008. Como se aprecia, el primer paso del test pasa la prueba, ya que la situación de los tres era exactamente la misma, lo que nos obliga a dirigir la vista sobre el segundo paso, lo cual haremos en la próxima entrega.  

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Cuando un supuesto de hecho concreto regulado por una norma es también regulado –de forma incompatible- por otra norma, se está ante una contradicción o antinomia. Si nos atuviésemos a la lectura solitaria del vigésimo transitorio constitucional, llegaríamos inevitablemente a la conclusión de que Danilo Medina tiene cerrada la posibilidad de aspirar a la Presidencia en el 2020.

Resulta, sin embargo, que esa disposición no es un compartimiento estanco ni está aislada del resto de preceptos de la Carta Magna, que por cierto no es una norma singular, sino un ordenamiento compuesto por una pluralidad de normas que forman una unidad de conjunto. De ahí que se desaconseje interpretar o aplicar sus cláusulas por sí mismas, sino preservando la unidad de su conjunto.

El juez constitucional, en su labor hermenéutica, debe siempre determinar si una norma que contempla derechos no apareja consecuencias contrarias a las previstas por otra. He explicado en diferentes escenarios que ciertamente el indicado transitorio le impide al mandatario volver a ser candidato al cargo que ostenta, pero que el art. 39 de la misma Constitución consagra el principio de igualdad, cuya preeminencia en el catálogo de derechos fundamentales es reconocida en los dos primeros artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Pero, ¿en qué consiste ese principio? Pues en tratar igual a los iguales y desigual a quienes son desiguales. Más claro aún, una norma es coherente con el referido principio cuando si imperio regulador alcanza a todas las personas que se encuentran en una situación análoga o idéntica, y solo es admisible el trato diferenciado entre iguales si la misma norma lo justifica adecuadamente. De modo, pues, que cuando se atribuyen consecuencias jurídicas diferentes de forma irrazonable o injustificada, hay discriminación.

La doctrina constitucional ha desarrollado un test para determinar cuándo una norma transgrede el principio de igualdad, el cual asumió nuestro Tribunal Constitucional a partir de su Sentencia TC/0033/12. El primero de sus pasos consiste en precisar “si las situaciones de los sujetos bajo revisión son similares”, y el segundo en analizar si el trato diferenciado es razonable, proporcional o idóneo. Como dije, el vigésimo transitorio le prohibió al Presidente Medina volver a optar por la más alta posición ejecutiva de la nación si se repostulaba en el 2016, no siendo difícil precisar que el criterio predominante para adjudicarle dicha sanción fue el agotamiento de su derecho a repostularse de manera consecutiva.

Ahora bien, ¿quiénes se encontraban en igual situación que él al momento de aprobarse el vigésimo transitorio? Pues Hipólito Mejía, que se repostuló de forma sucesiva en el 2004, y Leonel Fernández, que hizo lo propio en el 2008. Como se aprecia, el primer paso del test pasa la prueba, ya que la situación de los tres era exactamente la misma, lo que nos obliga a dirigir la vista sobre el segundo paso, lo cual haremos en la próxima entrega.

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