x

ARS deberán cubrir servicios indistintamente del médico que prescriba

Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) deberán cubrir los servicios diagnosticados y los análisis de laboratorios indicados a sus afiliados, independientemente de que el médico que lo prescriba esté o no en su red de prestadores de servicios de salud.

Imagen sin descripción

SANTO DOMINGO.- Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) deberán cubrir los servicios diagnosticados y los análisis de laboratorios indicados a sus afiliados, independientemente de que el médico que lo prescriba esté o no en su red de prestadores de servicios de salud.

Rafael Pérez Modesto, gerente general del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), dijo que no existe fundamento legal que sustentara negar esta cobertura al afiliado que reciba una indicación de parte de un profesional calificado, siempre que esté incluida en el catálogo del Plan de Servicios de Salud (PDSS).

Así lo establece la decisión del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, adoptada mediante la resolución 454-03, conforme con la resolución No. 375-02 del Consejo sobre atención integral en salud.

“Esta decisión trae tranquilidad a los afiliados del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo pues si eligen un médico que no está en la red de prestadores de servicios de salud de su ARS, y si éste le indica estudios diagnósticos y de laboratorios, la ARS debe darle cobertura”, manifestó.

Pérez Modesto recordó que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), como órgano regulador y fiscalizador de las ARS, dispuso el cumplimiento de dicha resolución, la cual fue apelada por tres ARS, pedimento que fue rechazado por el pleno del CNSS.

La resolución del CNSS recuerda que la Seguridad Social es un derecho fundamental consagrado en el artículo 60 de nuestra Constitución, siendo una función esencial del Estado dominicano, garantizar su protección efectiva y estimular su desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.

Detalla que el carácter integral de la salud se encuentra consagrado en el artículo 61 de la Constitución y en el Artículo 3 de la Ley 87-01 donde se establece la “Integralidad” como uno de los Principios Rectores de la Seguridad Social.

Comenta con facebook