SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional dispuso la nulidad del artículo 102 de la Ley 590- 16, Orgánica de la Policía Nacional, que obliga a esa entidad a divulgar informaciones sobre los agentes policiales asignados a la protección de funcionarios públicos.
Dicho texto incluye seguridad de jueces de las altas cortes, legisladores, miembros del Ministerio Público y de la Junta Central Electoral, expresidentes y exvicepresidentes, edificios e instituciones, en virtud de la ley de libre acceso a la información pública.
De acuerdo al Tribunal, esa protección fue otorgada porque el ejercicio de las funciones encomendadas a esos funcionarios genera peligro para ellos y sus familiares.
“Este Tribunal Constitucional considera que el hecho de que se haga la indicada publicación puede acarrear peligro a la seguridad personal no solo de los agentes policiales, sino que, además, implica riesgo a la seguridad e integridad de aquellos quienes brindan protección”, argumentó en la sentencia TC-012-21.
La sentencia agrega que luego de saberse a quien custodia determinado agente, solo se necesitaría seguir a este para llegar a quien este protege y a su familia.
Puntualizó que como regla general las actividades que realizan las instituciones públicas deben cumplir con el requisito de transparencia y, en principio, deben estar disponibles para todos los ciudadanos, en virtud del derecho al libre acceso a la información pública consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución,
“Sin embargo, dicho acceso a la información pública no es absoluto, ya que este encuentra su limitación en la defensa y seguridad del Estado, así como en la seguridad de las personas”, dice el fallo.