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Batalla Electoral 2024

Así es la cosa

Quien esto escribe no aboga por la repostulación del presidente Medina, pero defiende su derecho constitucional a hacerlo en base a las razones que he ofrecido en múltiples escenarios, y que para mi satisfacción han sido socorridos por brillantes académicos de diferentes países del continente.          

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Nadie ignora que en la campaña electoral del 2012, fui asesor de Hipólito Mejía. Vinicio Castillo, acaso como si hubiese descubierto el hilo en bollito, quiso recientemente presentarme como incoherente al llamarme de “danilista” y republicar en su cuenta de tuiter uno de los tres comerciales televisivos que hice entonces en apoyo al ex gobernante.

Primero que nada, me permito aclarar que jamás he pertenecido  al PLD, lo cual no es óbice para que exponga públicamente mis posiciones jurídicas sin detenerme a calcular si benefician o perjudican políticamente a un dirigente de ese partido. Condicionar hacerlo al aprovechamiento o afectación de intereses ajenos, sería oportunismo, por lo que nunca me guardo de los dientes para adentro mis convicciones, muchas de las cuales sean quizás erradas, pero son siempre mis convicciones.

He tenido la audacia intelectual de sostener públicamente que el vigésimo transitorio constitucional, al imponerle al presidente Medina la prohibición de aspirar “para el período constitucional siguiente ni a ningún otro”, viola su derecho de igualdad frente a sus iguales, esto es, frente a Hipólito Mejía y Leonel Fernández. En efecto, al retener como criterio de diferenciación su repostulación en el 2016, el constituyente discriminó, toda vez que los mencionados ex mandatarios también se repostularon de forma consecutiva y, sin embargo, el transitorio referido apenas contempló consecuencias en detrimento del actual jefe de Estado.

Vinicio se ha dedicado a la actividad política, y por tanto, le resulta muy difícil entender la tensión entre la misma disposición transitoria y el principio de igualdad, y que tal como lo he explicado en otras entregas, adjudica su sanción de forma irrazonable y arbitraria. Y dejando ya de lado la antinomia constitucional, me apresuro a aclarar que reelegir es volver a elegir, lo que adaptado al quehacer público significa elegir una persona para ocupar el mismo cargo por segunda, tercera o enésima vez.

No se trata de hacerlo consecutivamente, sino en más de una ocasión. ¿Por qué lo digo? Pues porque los seguidores de Fernández pecan de ilógicos al abominar de la eventual repostulación de Medina, pues mientras la de este último sería la segunda, la del presidente del PLD sería la tercera, con posibilidad de aspirar a una cuarta. Parecer que una cosa es con violín y otra con guitarra, ya que mientras la reelección de uno es mala, tal vez por no haberse prestado a ser títere de nadie, la del otro sería la panacea.

Coherencia no es permanecer anclado a un grupo contra viento y marea, sino actuar acorde con las ideas que se profesan. Quien esto escribe no aboga por la repostulación del presidente Medina, pero defiende su derecho constitucional a hacerlo en base a las razones que he ofrecido en múltiples escenarios, y que para mi satisfacción han sido socorridos por brillantes académicos de diferentes países del continente.

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