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24 Abril 2024

Asociación de malhechores (2 de 2)

Endosarle a más de un imputado la comisión de un solo hecho es, en nuestro país y a diferencia del de origen de nuestra legislación, insuficiente para que la asociación de malhechores se tipifique.

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El tercer elemento constitutivo de esta infracción, o sea, la particularidad de asociarse para cometer crímenes, implica que “sólo se retiene una infracción cuando el grupo se propone cometer crímenes”, tal como decidió la SCJ en su Sentencia No. 94, del 21 de marzo del 2012.

Endosarle a más de un imputado la comisión de un solo hecho es, en nuestro país y a diferencia del de origen de nuestra legislación, insuficiente para que la asociación de malhechores se tipifique. Para decirlo mejor, deben conjugarse dos o más crímenes, pues desde la óptica configurativa de este ilícito penal no basta la preparación o comisión de dos o mil delitos, o de mil delitos y un crimen.

Debe forzosamente tratarse de dos o más crímenes, y como simple ejercicio pedagógico recuerdo aquí que los crímenes, conforme al art. 1 del Código Penal, son aquellas infracciones que aparejan penas aflictivas o infamantes, que a su vez, según los arts. 7 y 8 del mismo texto, son la reclusión mayor, la reclusión menor, la detención y la degradación cívica.

Nuestro más alto tribunal del orden judicial, en su indicada Sentencia Nº 94, sentó su criterio al respecto: “… el texto establece a pesar del carácter formal del delito, que se tipifica aunque no hayan tenido lugar la ejecución de los crímenes señalados en el, ciertamente el referido concierto tiene que tener por propósito la ejecución de crímenes… que la particularidad de asociarse para cometer crímenes, este elemento constitutivo establece que sólo se retiene una infracción cuando el grupo se propone cometer crímenes”.

Y agrega: “Que en el caso de la especie, la Corte a-qua tuvo a bien rechazar el recurso sobre la base de que los imputados no cometieron crímenes en plural, sino un delito de estafa y un crimen de uso de documentos falsos…. que habiéndose constatado que en el caso de la especie los imputados incurrieron en la comisión del delito de estafa y el crimen de uso de documento falso, los mismos no se subsumen en este último elemento constitutivo del texto de ley en cuestión, todo lo cual se traduce en una falta de tipicidad del crimen de asociación de malhechores…”.

Precisando: si dos o más personas preparan o cometen varios delitos y un crimen, brilla por su ausencia un elemento constitutivo de la asociación de malhechores: el concierto con miras a la ejecución de crímenes. En ese contexto, por tanto, la infracción penal analizada no se configura.

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