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Asociaciones sin fines de lucro reflexionan sobre la ley que las amparas

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Vista de los participantes en un seminario-taller para analizar la ley sobre asociaciones sin fines de lucro.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- En la República Dominicana instituciones deportivas y recreativas privadas y religiosas que pudieran no cumplir los requisitos para asociaciones sin fines de lucro estarían siendo beneficiarias de hasta exoneraciones, pese a que por su carecer no ayudan a cambio al Estado en la resolución de problemas a terceros.

Esta fue una de las reflexiones manifestadas este jueves sobre la Ley 122-05 que crea esas asociaciones en el primero de tres talleres regionales convocado por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, en la sala de conferencias del Ministerio de Hacienda.

También con la colaboración y el apoyo del gubernamental Programa de Gestión Orientado a Resultados (PRODEV), del Ministerio de Economía, y financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

En el mismo participan delegados de todo el país, representantes de la Procuraduría General de la República y de la Dirección General de Impuestos Internos.

La apertura de este primer taller en el Distrito Nacional, que será repetido el viernes en Santiago y el lunes en Azua, estuvo a cargo del director ejecutivo del Centro, Alberto Perdomo, y Alejandro Jiménez, del PRODEV, quien auguró éxito a los asistentes.

En los documentos distribuidos a los participantes se recuerda que la creación de este tipo de asociaciones puede obedecer a razones distintas, y no necesariamente para pretender fondos públicos, realizar convenios con entidades públicas o participar en contrataciones públicas con aval estatal.

De ahí que en la reflexión se estimó necesario que para los casos en que una asociación pretenda esos beneficios para el logro de sus actividades, se compruebe antes que reúne los beneficios para ello.

Aclara empero que aunque la Ley 122-05 no hace en uno de sus artículos una referencia específica a cuáles han de ser los requisitos y condiciones que deben reunir las asociaciones sin fines de lucro que opten por tal calificación, a lo largo de su texto figuran exigencias mínimas que el Centro Nacional debe contemplar cuando elabore la normativa.

“Así, es evidente que el primer requisito que se debe exigir es que la asociación solicitante ha de estar clasificada como de beneficio público o servicio a terceros”, consigna uno de los documentos.

Con esta iniciativa el Consejo pretende socializar entre los miembros de las asociaciones sin fines de lucro los aspectos legislativos más relevantes, las novedades que introduce respecto a la derogada Orden Ejecutiva 520, y las amplias posibilidades que ofrece para el fomento y promoción de esas entidades, así como el acceso de ellas al Presupuesto General y a la cooperación internacional.

En el tema sobre la creación y finalidad de esas instituciones, en el taller se reflexionó además sobre la necesidad de resolver confusiones de  definiciones en la Ley o su Reglamento (Decreto 40-08).

En un documento distribuido a los participantes se señala que tanto la Ley como el Reglamento, para referirse a éste utilizan diversas denominaciones que pueden generar algún tipo de confusión, si bien no desvirtúan su concepto ni su carácter ni su finalidad.

La Ley se refiere al mismo en un caso como Registro Nacional de Habilitación y en otro como Registro Nacional de Asociaciones sin Fines de Lucro, confusión transmitida al propio Reglamento, el cual se define Registro Nacional de Asociaciones sin Fines de Lucro Habilitadas.

Precisamente, el Registro Nacional de Habilitación es la base de referencia fundamental para identificar a las asociaciones calificadas para ser propuestas para la asignación de fondos o contratación por el sector público y para el aval del Estado en convenios u obtención de financiamiento de organismos de cooperación.

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