Aunque las distintas elecciones que se celebrarán en este año serán las primeras que están reguladas por las nuevas leyes 33-18 de partidos y 15-19 de régimen electoral, muchas malas prácticas pasadas se hacían en violación de las leyes que estaban vigentes sin consecuencias.
La respuesta de la Junta Central Electoral (JCE) a la perversa compra de cédulas que se ha producido consuetudinariamente en nuestro país, aunque como esta señala no haya registro de denuncias formales, ha sido que creará un centro de llamadas para recibir denuncias de forma que se pueda alertar a las autoridades del orden para que procedan apresando y sometiendo a los infractores.
La Ley 15-19 tipifica como crímenes electorales “Los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada”, “Los que a favor o en contra de cualquiera candidatura realizaren actos de gestión electoral a distancia menor de veinte metros de cualquier colegio electoral, el día de elecciones”, artículo 282, numerales 6 y 7.
La JCE asume la dirección y mando de la Policía Militar Electoral, desde el momento en que se declara abierto el proceso electoral como dispone la nueva ley y disponía la anterior y a falta de disposición expresa de la Ley 15-19 aplican las de derecho común, por tanto, la policía no necesita orden judicial cuando el imputado es sorprendido en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal.
Independientemente de que debería haberse anunciado hace tiempo la designación del Procurador General Adjunto que estará a cargo de la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales como ordena la ley, la JCE debe asumir su rol capacitando a la policía electoral sobre los delitos electorales e instruyéndole actuar de forma responsable levantando actas de infracción.
La renuncia de un candidato a una alcaldía como director de Programas Especiales de la Presidencia en cumplimiento de la ley 15-19, no debió distorsionarse con la designación de una diputada, puesto que nuestra Constitución dispone que los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra función pública y la Ley de Función Pública establece que está prohibido “Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, … La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda”, artículo 80.5.
Por otra parte, el artículo 196 de la Ley 15-19 dispone que durante la campaña la publicidad de los actos de gobierno nacional o municipal no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos y aunque excluye los programas de asistencia social, establece que no podrán ser aumentados ni los beneficiarios ni los montos, ni se podrán realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios.
Los anuncios de un Ministerio promoviendo programas de un exministro y candidato, son una promoción indirecta prohibida por la ley, y la designación de una ex precandidata a una alcaldía en la dirección de programas sociales, en adición a violar la Constitución y la ley, puede entrañar la utilización de programas sociales con fines electoreros.
Las leyes son para cumplirlas y la sociedad debe estar muy pendiente para que con las nuevas leyes de partidos y electoral no se replique la misma mala práctica de algunos gobiernos de que las deudas viejas no se pagan y las nuevas se dejan poner viejas. Por eso debemos exigir que tanto las leyes nuevas como todas las vigentes se cumplan con todo el rigor.
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