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Auditoría revela SIE adquirió terreno de la institución a nombre de tercero

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El documento registra un total de 34 anomalías, entre las cuales se encuentran: ingresos propios depositados en cuentas operativas, dos fondos de cajas chicas, falta de elaboración de estados financieros, entre otros.

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Santo Domingo.- La Contraloría General de la República dio a conocer este miércoles un informe de la auditoría general realizada a la Superintendencia de electricidad (SIE),  en el cual encontró diversas irregularidades.

El documento registra un total de 34 anomalías, entre las cuales se encuentran: ingresos propios depositados en cuentas operativas, dos fondos de cajas chicas, falta de elaboración de estados financieros, entre otros.

Según el informe, la Superintendencia de Electricidad (SIE), adquirió un Inmueble en fecha 18 de septiembre del 2017, y continúa registrado a nombre de tercero, contrario a lo establecido en las Normas Básicas de Control Interno, en su ADC-002.7, ADC-3-002.3, ADC-3-002-.8 y ADC-3-002.17.

Estas fueron las anomalías halladas en la SIE:

-Falta de implementación Marco Común de Evaluación (Modelo CAF) La institución no implementa el Marco Común de Evaluación en incumplimiento  a Como lo establece el Artículo 1, 2 y 6 del Decreto 211-10.

-Falta de Elaboración de los Estados Financieros período fiscales 2020 y 2021, Falta de elaboración de los estados financieros períodos fiscales 2020 y 2021,  como lo establece el Artículo 52 del Reglamento 526-09 de la Ley 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG).

– La Superintendencia de Electricidad no realizó los reportes de Corte  Semestral y cierre fiscal durante el período 17 agosto 2020 al 31/12/2022, No se realizó el reporte de corte semestral y cierre fiscal durante el período 2020, de acuerdo con lo establecido al Artículo 245 de la Constitución de la República  y el Artículo 2 de la ley 126-01 de Contabilidad Gubernamental, y las Normas  de Cierre emitida por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

-Ingresos Propios depositados en cuentas operativas, debiendo ser en la cuenta única del tesoro. Ingresos propios manejados a través de cuenta operativa ascendentes a RD$2,829,101,693, no depositados en la CUT como lo establece, el Artículo 2 de la Ley 567-05, Artículo 11 del Decreto 441-06, Artículo 24 párrafo 11 de la Ley 423-06. y las ADC-3-003.28 y ADC-3-003.43.

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