SANTO DOMINGO.- Tanto la ley 340-06 en su artículo 6, como su reglamento 543-12 en el 3, establecen cuáles son los procedimientos que podrán considerarse de excepción y detalla que estos son los que conlleven situaciones de seguridad nacional, de emergencia y de urgencias.
También entran en la categoría de excepción, las «obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos», los «bienes o servicios con exclusividad» es decir «aquellos que sólo pueden ser suplidos por un número limitado de personas naturales o jurídicas» y las de “proveedor único”.
La lista de los 10 tipos de contrataciones que tienen luz verde para hacerse bajo la modalidad de excepción la completan, los casos “construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior”, la “rescisión de contratos cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento (40%) del monto total del proyecto, obra o servicio”.
También entran en esta modalidad “las compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas” y “la contratación de publicidad a través de medios de comunicación social”.