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Cándido Simón advierte anulación de reformas al Código Procesal Penal sería una “catástrofe procesal”

Declaraciones

"Si el Tribunal Constitucional ha dado esta interpretación en el pasado, sería lógico que revisara su decisión respecto a la ley 10/15, sobre todo si se tiene en cuenta el impacto que su nulidad podría tener en el sistema judicial y en los derechos fundamentales de los ciudadanos", concluyó.

Abogado Cándido Simón. Imagen fuente externa.
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SANTO DOMINGO. – El abogado Cándido Simón advirtió que la anulación de las reformas  por parte del Tribunal Constitucional, al Código Procesal Penal,  sería un una “catástrofe procesal» y un «cataclismo».

Según Simón, el Congreso Nacional dispone de un plazo de un año para reincorporar esas reformas, de lo contrario, se perderán de manera definitiva y el país regresará al texto de 2002, vigente desde 2004

Simón destacó que el regreso al Código Procesal Penal de 2002 tendría una «onda expansiva» sobre miles de casos ya juzgados y condenados bajo el marco legal de 2015, especialmente aquellos basados en la querella o acusación del actor civil.

El abogado señaló la importancia de que el Congreso tome acción para reincorporar las reformas anuladas y así evitar el caos procesal que implicaría el regreso a una normativa obsoleta y menos eficiente.

El letrado puntualizo que el Tribunal Constitucional probablemente no consideró un elemento clave al declarar la nulidad de la ley 10/15 y que esta ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo a pesar de no haber sido aprobada por el Congreso Nacional y que conforme a la Constitución, si el Congreso no decide sobre un veto presidencial en el plazo establecido, las observaciones del Ejecutivo se considerarían aceptadas de manera implícita.

Mencionó que de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esto sucedió porque el Congreso no tomó ninguna decisión sobre las observaciones que el Presidente Danilo Medina había realizado a la ley.

«El Congreso no refrendó, ni modificó, ni rechazó las observaciones del Ejecutivo, lo que llevó al vencimiento del plazo constitucional, y fue en ese momento cuando el Presidente Medina promulgó la ley 10/15, dando por aceptadas implícitamente las recomendaciones del Ejecutivo», explicó Simón.

Simón recordó que la aceptación implícita de las observaciones presidenciales es una modalidad que fue incorporada en la reforma constitucional de 2010, con el fin de evitar la parálisis legislativa debido a la inercia de los poderes del Estado. Según el abogado, esta estrategia, que también fue utilizada por el Congreso en el pasado, estaba diseñada para acelerar el proceso legislativo y evitar que se bloquearan iniciativas debido a la falta de acuerdo entre el Ejecutivo y el Legislativo.

El abogado mencionó otro caso en la jurisprudencia dominicana: la Ley que declara a Loma de Miranda como Parque Nacional, dijo que en ese caso, el presidente Medina objetó la ley, pero sin presentar propuestas alternativas, lo que llevó a que los legisladores no tomaran ninguna decisión. «Al no haber una respuesta del Congreso, un sector importante de la comunidad jurídica sostuvo que, en efecto, la ley había entrado en vigencia de manera automática».

Simón consideró que, ante la situación actual, el Tribunal Constitucional debería reconsiderar su postura, como también recordó que el tribunal había afirmado previamente que la facultad de presentar una querella penal contra un funcionario público está implícita en el derecho de la ciudadanía a denunciar las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos, según el artículo 22.5 de la Constitución.

«Si el Tribunal Constitucional ha dado esta interpretación en el pasado, sería lógico que revisara su decisión respecto a la ley 10/15, sobre todo si se tiene en cuenta el impacto que su nulidad podría tener en el sistema judicial y en los derechos fundamentales de los ciudadanos», concluyó.

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