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Caso juzgado

Enfoque

De haberse aprobado la propuesta de la JCE sobre el artículo 58, este diferendo no existiera, puesto que en esta se señaló claramente que era por nivel de elección, señalando precisamente como motivación el evitar ambigüedades en su interpretación. 

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Los principales partidos de oposición han manifestado su rechazo a la reciente Resolución no.13-2023, mediante la cual la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la forma en que estos y demás agrupaciones políticas deberán aplicar el porcentaje de reservas de candidaturas previsto por la Ley 33-18 de partidos políticos, estableciendo que deberá ser por nivel de elección, lo cual no solo es una muestra más de resistencia a la aplicación de principios democráticos a lo interno de estos, sino de que algunos piensan de una forma estando arriba, y de otra cuando no lo están.

La inclusión del artículo 58 de la Ley 33-18 sobre porcentaje para las reservas, tenía como objetivo eliminar la reiterada mala práctica de los dirigentes de partidos de negociar alianzas desconociendo candidaturas internas, y el uso abusivo de reservas en las elecciones de 2016, por eso representa una excepción a la regla de elegirlos mediante los distintos procesos internos establecidos en dicha ley, excepción respecto de la cual no solo se establece un tope de un 20%, sino un plazo para ser dada a conocer públicamente, 15 días antes de la apertura oficial de la precampaña.

Podía entenderse que, en ocasión del proceso electoral pasado, durante el cual se estrenó la muy retardada ley de regulación de los partidos políticos, surgieran diferencias de interpretación con relación a dicho artículo, pero habiendo sido el tema objeto de recursos por ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), a la sazón presidido por el actual presidente de la JCE, en cuanto a la implementación del porcentaje de la cuota de género, sobre si debía calcularse por demarcación electoral o a nivel nacional, como con respecto a la interpretación específica del artículo 58, sobre si debía calcularse por la totalidad de cargos o por niveles de elección, recursos que fueron fallados sentándose el criterio de que debía ser por demarcación electoral en el primer caso, y por nivel de elección en el segundo, sorprende que haya tal resistencia.

Más aún cuando el criterio del TSE fue confirmado por el Tribunal Constitucional al fallar un recurso de revisión constitucional interpuesto por el entonces partido de oposición y hoy partido gobernante, el PRM, sobre las reservas y las cuotas de género, en ocasión del cual la alta corte confirmó la sentencia del TSE, e incluso hizo referencia expresa al artículo 58 señalando que la Ley núm. 33-18, al establecer la cuota de género “determinó que su implementación debía hacerse por demarcación electoral”, y “la misma ley también lo sentó para el caso de las reservas electorales, de conformidad con el párrafo III del artículo 58“.

Sin embargo, los actuales principales opositores de la Resolución de la JCE no formularon rechazo respecto de esa interpretación, lo que hace pensar que lo que se resiente es la imposibilidad de obrar a sus anchas para construir alianzas, y no un rechazo conceptual al criterio de que sea por nivel de elección, pues ya antes, en otras circunstancias, lo dieron como bueno y válido.

Es una lástima que nuestro liderazgo político prefiera la poca claridad en los textos legales, precisamente para sacar partido según les convenga, pues solo eso explica que en vez de haber discutido a tiempo y aprobado la modificación de la Ley 33-18 de partidos políticos, sometida con antelación suficiente por la JCE, acudamos a este nuevo proceso sin haberla modificado, haciendo que el mismo nuevamente esté cargado de conflictos.  De haberse aprobado la propuesta de la JCE sobre el artículo 58, este diferendo no existiera, puesto que en esta se señaló claramente que era por nivel de elección, señalando precisamente como motivación el evitar ambigüedades en su interpretación.

Como dice un viejo refrán, “Guerra avisada no malta soldado, y si lo mata es por descuidado”, aunque en este caso más que de descuido se trata de resistencia a reglas que a veces chocan con la escasa o mermada representatividad local de partidos, la cual pone en evidencia que a muchos dirigentes partidarios les importa más alcanzar alianzas que les permitan seguir recibiendo los recursos de la contribución económica del Estado, que la democracia interna de sus organizaciones.

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