Santo Domingo Este – El Tercer Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo Este ha ordenado la liberación de los dos principales sospechosos, Joaquín Alexander Hidalgo Marte, conocido como «Alex», y Alex Elvin Cruz Díaz, alias «Chuki», único sospechosos por la muerte de Paula Santana Escalante. La decisión se tomó luego de que las pruebas forenses y de ADN realizadas no ofrecieran resultados concluyentes que los vincularan con el crimen.
A pesar de los esfuerzos del Ministerio Público por recopilar pruebas, los resultados obtenidos de los análisis forenses no lograron establecer la conexión directa de los imputados con la muerte de la joven de 23 años. Según informaciones obtenidas por Noticias SIN, las pruebas de ADN en los fluidos corporales y las prendas de vestir no coinciden con los sospechosos, resultando negativos.
Los exámenes realizados al cuerpo de Santana incluyeron hisopados vaginales, bucales y análisis de semen, todos con resultados negativos en cuanto a la presencia de ADN de los acusados. Además, las prendas de vestir de los imputados fueron analizadas, pero no se encontraron fluidos femeninos que los relacionaran con el crimen. Esta falta de evidencia contundente fue determinante para la decisión de archivar el caso de manera provisional.
El Ministerio Público inició la investigación después de que el cuerpo semidesnudo de Paula Santana fuera encontrado el 22 de febrero de 2024 en una alcantarilla cerca de la empresa Integer, en la Zona Franca de Las Américas, donde laboraba. El informe forense señaló que la joven murió por asfixia mecánica por estrangulación, y su cuerpo mostraba signos de violencia y posible abuso sexual.
Los testigos indicaron que Paula fue vista por última vez cuando salió al baño de la nave en la que trabajaba, alrededor de la 1:30 de la madrugada del 21 de febrero. Su cadáver fue encontrado horas después, lo que generó una fuerte conmoción en su familia y en la comunidad. Desde entonces, su familia ha exigido justicia, señalando que Paula había denunciado previamente acoso en su lugar de trabajo.
El Ministerio Público, al no contar con pruebas suficientes para sustentar una acusación formal, solicitó el archivo provisional del expediente, lo cual fue aceptado por el tribunal. Basándose en el artículo 281-4 del Código Procesal Penal, el tribunal decidió archivar el caso, pero dejó abierta la posibilidad de reabrirlo en el futuro si surgieran nuevos elementos de prueba.
Aunque el archivo provisional no representa un cierre definitivo del caso, los imputados fueron liberados el 13 de septiembre, quedando fuera de prisión a la espera de que se presenten nuevas pruebas que puedan esclarecer el crimen.
El tribunal, en su análisis, basó su decisión en las disposiciones del Código Procesal Penal, especialmente el artículo 281-4, que establece que un caso puede ser archivado provisionalmente cuando las pruebas son insuficientes para formular una acusación. Esto se complementa con el artículo 282, que permite que las víctimas u otras partes interesadas puedan objetar el archivo dentro de un plazo determinado.
El tribunal también explicó que, según el artículo 281-4, se puede tomar esta decisión siempre que no haya evidencia suficiente o razonable para continuar con el proceso judicial. Asimismo, se aclaró que este archivo no constituye una sentencia definitiva, ya que existe la posibilidad de reabrir el caso si se encuentran nuevos elementos de prueba en el futuro.