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CNSS dispone pago o devolución de aportes a trabajadores extranjeros

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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 317-04, dispuso el pago o devolución de aportes a trabajadores extranjeros estén sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley 87-01 y a los acuerdos o convenios suscritos y ratificados por el país.

Según informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto, en nota de prensa, los trabajadores extranjeros o migrantes que sus países de origen sean signatarios de Convenios Bilaterales y Multilaterales de Seguridad Social suscritos en la República Dominicana, podrán beneficiarse de las disposiciones establecidas en dichos convenios para el pago de pensiones o devolución de aportes.

Según lo establecido en el mandato, estos trabajadores recibirán el pago de una pensión por vejez o por la devolución de aportes para aquellos afiliados de ingreso tardío al sistema, es decir, que a los 60 años de edad los fondos acumulados en su Cuenta de Capitalización Individual (CCI), no les alcance para recibir una pensión mínima.

La resolución detalla que en caso de fallecimiento del afiliado activo, los fondos de la CCI serán transferidos a la compañía de seguros, para el pago a los beneficiarios de una pensión de sobrevivencia. A falta de los beneficiarios establecidos en el artículo 51 de la Ley 87-01, el saldo de la cuenta se entregará en su totalidad a los herederos legales del afiliado.

El Gerente General del CNSS, recordó que desde el 1ro de julio de 2004, la República Dominicana forma parte del Convenio Bilateral de Seguridad Social suscrito con España, el cual fue aprobado mediante Resolución No. 31-06 del 30 de mayo del 2007 y promulgado por el Poder Ejecutivo el 28 de Febrero del 2006.

El CNSS instruyó a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) para que, en un plazo de 90 días, elabore la normativa que viabilice la solicitud y el pago de los beneficios cuando el beneficiario se encuentre residiendo en el extranjero.

La presente resolución deroga cualquier otra que le sea contraria en todo o en parte y será de aplicación a partir de su aprobación.

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