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CNSS extiende plazo atenciones médicas por accidentes de tránsito

Establece que el Estado Dominicano, es el garante final del adecuado funcionamiento del Seguro Familiar de Salud.

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SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), extendió el plazo de cobertura de las Atenciones Médicas por Accidentes de Tránsito (FONAMAT Transitorio), para los afiliados del Régimen Contributivo y Subsidiado, desde el 1ero. de marzo del 2022 hasta el 1ro. de junio del 2022.

La decisión se tomó mediante la resolución No. 537-02 durante una sesión ordinaria del órgano superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), encabezada por el Ministro de Trabajo y Presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps García.

La resolución manda a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), la ARS Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS), brindar a su población afiliada las atenciones correspondientes en las mismas condiciones que se han estado aplicando.

Asimismo, se instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la presente resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes, conforme a las fechas establecidas en esta resolución.

La institución dispuso que la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones (CPFeI), a continuar analizando el tema, con el objetivo de realizar los estudios actuariales correspondientes, a los fines de presentar una propuesta definitiva de resolución al CNSS, en relación a la implementación del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidente de Tránsito (FONAMAT), para los afiliados del Régimen Contributivo y Subsidiado.

Además la resolución deroga y modifica cualquier otra que le sea contraria en todo o en parte; la misma tendrá una aplicación de manera retroactiva a partir del 1ro. de marzo del 2022.

Establece que el Estado Dominicano, es el garante final del adecuado funcionamiento del Seguro Familiar de Salud (SFS), así como, de su desarrollo, fortalecimiento, evaluación y readecuación periódicas y del reconocimiento del derecho de todos los afiliados, según lo establece el artículo 174 de la Ley 87-01.

El CNSS, en nombre del Estado garantiza la cobertura de salud por accidentes de tránsito a los afiliados al SDSS y en aras de proteger a los beneficiarios.

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