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Comerciantes preocupados por instalación de impresoras fiscales

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Sede de la DGII.

Sede de la DGII.

SANTO DOMINGO;República Dominicana.-Comerciantes de la región Norte del país enviaron una carta al presidente de la República, Danilo Mediana, y a otras autoridades del Gobierno en la que expresaron su preocupación por la intención de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de aplicar multas y cerrar   negocios que no tengan instaladas las impresoras fiscales a partir del primero de enero del 2014, medida que según afirman amenaza con la quiebra de cientos de micro,  pequeñas y medianas empresas.  

“Con profunda preocupación, el comercio organizado al igual que el sector de la micro,   pequeño y mediana empresa de toda la región nordeste, coordinados a través de la Unión de Comerciantes y Empresarios del Nordeste  (UCENOR) ha recibido la infausta noticia por parte de la actual administración de la DGII de su intención de hacer instalar las impresoras o equipos fiscales en los diferentes establecimientos comerciales del país, cuyo plazo máximo está concebido para el 31 de diciembre próximo, o sea, de este mismo año 2013, y cuyo incumplimiento por parte de los contribuyentes dentro del sistema acarreará multas y hasta el cierre de dichos establecimientos comerciales”, destaca el documento.

Resalta   que imponer a esos negocios la obligación de colocar impresoras fiscales, con un costo considerado, en medio de la crisis económica que ha tenido que soportar la sociedad dominicana en los últimos años, derivados de los ajustes económicos realizados por el gobierno fruto del déficit heredado de la administración gubernamental anterior, sería un peso extremadamente significativo para el sector comercial y empresarial organizado.

 La constitución de la República consagra como finalidad esencial del Estado dominicano, conforme con el Art. 8, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma  igualitaria y equitativa dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

Consideran que la intención de la DGII crea un ambiente de pérdidas de empleos a gran escala que daría al traste con la frágil estabilidad social que vive el  país, situación que dista mucho de la intención de la actual administración pública, quien, en su propuesta nacional, está la de servir de puente para la creación de miles de empleos que procura la erradicación de la pobreza, estimulando el aumento del consumo para el desarrollo económico de nuestro país.

Puntualiza que las organizaciones de comerciantes que suscriben   este documento de ninguna manera se oponen al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias en la medida en que lo han venido haciendo año tras año, colaborando con el desarrollo nacional, sin embargo entienden, que la aplicación de esta intención del Gobierno a través de su órgano recaudador  DGII debe ser focalizada para aquellos que tienen un volumen de negocios de mayor categoría, de manera tal que se les obligue sólo a aquellos que han podido declarar durante el año utilidades significativas para sus empresas.

En ese sentido,   “llaman la atención de las autoridades, primero que reflexionen sobre las medidas tomadas en tal sentido y con relación al decreto de que se trata al igual que a la política fiscal y tributaria creada, y por otro lado a la nación, para levantarnos como un solo cuerpo y un solo espíritu en reclamo de que nos den las más mínimas garantías para seguir aportando a nuestra nación a medidas  nuestra capacidad”.

  El documento fue firmado por Asociación de Comerciantes de San Francisco de Macorís (ASOCOFRAMA), la Asociación de Muebles y Electrodomésticos de San Francisco de Macorís, Asociación de Comerciantes del Mercado Nuevo de San Francisco de Macorís, Asociación de Supermercados de San Francisco de Macorís, Asociación de Comerciantes Detallistas de San Francisco de Macorís, Asociación de Comerciantes Mayoristas de San Francisco de Macorís, Asociación de Dueños de Farmacias de San Francisco de Macorís, Asociación de Casas de Empeño (COMPRAVENTAS), Asociación de Especialistas en Belleza de San Francisco de Macorís, Asociación de Dueños de Talleres y Maestros Mecánicos (ADUTAME), Asociación Nacional de Industriales de Muebles y Colchones (ASONAIMCO).

También la Asociación de Desabolladores y Pintores del Nordeste (ADEPINOR), Asociación de Joyeros de San Francisco de Macorís, Asociación de Comerciantes del Mercado Viejo de San Francisco de Macorís, Colegio de Abogados de la República Dominicana, seccional Duarte, Colegio Médico Dominicano, Seccional Duarte, Asociación de Colegios Privados de la Provincia Duarte, Asociación de Panaderos de San Francisco de Macorís, Asociación de Ferreteros de San Francisco de Macorís, Colegio dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), Seccional Duarte.

A continuación anexamos texto integro del decreto 451-08, del ex presidente Leonel Fernández, sobre las impresoras fiscales:

 PÁRRAFO I. Para que una Impresora Fiscal sea considerada como tal
y sea autorizada para la emisión de Comprobantes Fiscales,
independientemente de los periféricos o equipos a los cuales se
encuentre conectada, debe cumplir al menos con los siguientes
requisitos:
1) Tener el Dispositivo de Control Fiscal incorporado y sellado desde la
fabricación en la estructura de la impresora y no en dispositivos
anexos o externos, no permitiendo que éstos sean removidos sin
causar un daño irreparable al equipo;
2) El Dispositivo de Control Fiscal debe tener capacidad para
almacenar durante un período mínimo de cinco (5) años, los datos
correspondientes a las transacciones realizadas en el Punto de
Venta;
3) El Dispositivo de Control Fiscal debe ser inviolable por parte del
usuario, lo que significa que no debe tener posibilidad de acceso a
modificar la información almacenada en éste;
4) Debe garantizar que únicamente pueda imprimirse la información
de las ventas que haya sido registrada en el Dispositivo de Control
Fiscal, como lo establece el presente Reglamento;
5) Disponer de comandos que permitan consultar sin alterar los datos
almacenados en el Dispositivo de Control Fiscal;
6) Debe inhibirse de operar cuando ha existido un intento de violación
en el área donde opera el Dispositivo de Control Fiscal;
7) Generar y guardar evidencia al momento en que se inhiba o
bloquee;
8) Contar con las suficientes características mecánicas de rigidez
física, para soportar el uso convencional de operación que se
presenta en locales de venta al público;
9) Generar al inicio de su operación los datos de fecha, día, hora y
datos del contribuyente usuario del equipo.

 

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