¿Cómo evitar pagar de más en la distribución de los bienes sucesorales?

Consulta sobre pagos correspondientes a la declaración sucesoral.

SANTO DOMINGO.- Una televidente explicó al abogado Manuel Olivero del segmento Balanza Legal de El Despertador que sus hermanos prepararon una declaración sucesoral tras el fallecimiento de su madre y su padre, pero incluyeron un inmueble, del cual ella quiere adquirir los derechos de propiedad, por lo que pregunta si tiene que pagar nuevamente el impuesto.

Olivero indicó que de la pregunta se desprenden dos situaciones, en la primera tendría que pagar un impuesto correspondiente al 3 por ciento del valor de la proporción de los derechos de sus hermanos, esto si ya pagaron los impuestos, se sometió el acuerdo de partición amigable y se expidieron los títulos. 

Pero si aún no han sometido el acuerdo amigable y ella decide que en lugar de dinero u otro inmueble quiere un inmueble en particular, se somete el acuerdo ante un tribunal de tierra para que se emita una sentencia y transferir el 100 por ciento de los derechos, en este caso la joven no tendrá que pagar más que el impuesto sucesorial que es el 3 por ciento de la masa sucesoral (herencia) luego de realizadas las deducciones correspondientes.

Olivero resaltó que esta información es relevante para que los herederos sepan la importancia de ponerse de acuerdo en la distribución de los bienes para evitar tener que pagar impuestos dos veces, tal como lo establece el Código Civil en el artículo 775, el cual dice que nadie está obligado a recibir bienes que no le interesen, por tanto el acuerdo de partición amigable está liberado de toda formalidad y solo establece el pago del 3 por ciento del valor de los derechos de cada heredero.

En caso de que la DGII quiera hacer una distribución diferente a la acordada, solo se necesita llevar una copia de la sentencia aprobada por el juez y ninguna otra autoridad puede imponer más pagos que el de la partición amigable de la transferencia de derechos de los hermanos.