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¿Concluirá este sábado el proceso de reforma? Entérate aquí

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Congreso Nacional.

Congreso Nacional.

Por Joaquín Caraballo

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El panorama político en República Dominicana en las últimas semanas ha girado entorno a la reforma a la Constitución.

A menos de 24 horas para la convocatoria a la Asamblea Nacional Revisora la pregunta que sale a flote es ¿Concluirá este sábado el proceso de reforma? Pues entérate a continuación:

Lo que establece el reglamento

El artículo 60 del reglamento establece que el procedimiento de Aprobación. Las propuestas de reformas a la Constitución serán conocidas y votadas en dos discusiones distintas, con un intervalo de no menos de cinco días calendario entre la primera y segunda discusión.

En todos los casos, las decisiones se tomarán con las dos terceras partes de los votos.

Párrafo.- Luego de finalizada la primera discusión íntegra de las reformas, y antes de presentar al plenario las mismas para segunda discusión, se tomarán en cuenta los informes que presente la Comisión de Verificación y Auditoría, siempre validando el texto resultante con las actas que se hayan levantado para cada reunión efectuada por la asamblea, y, en caso de duda, con los archivos audiovisuales de las mismas.

 Artículo 61.- Reglas del Debate. En las discusiones en la Asamblea, se seguirá el ordenamiento siguiente:

  1. Lectura del contenido del artículo de la Constitución vigente cuya modificación se propone;
  2. Lectura del objeto que corresponda de la ley que declara la necesidad de reforma;
  3.  Apertura por un tiempo de cinco minutos, de la lista de inscripción de turnos de asambleístas para el debate. Este proceso de inscripción debe ser iniciado una vez se enuncie el artículo cuya modificación se propone;
  4. Lectura de las modificaciones recibidas por escrito previo a la reunión;
  5. Invitación a los asambleístas a depositar por escrito las propuestas que pudieran tener al artículo de que se trate;
  6.  Concluidas las lecturas y transcurrido el tiempo establecido para la inscripción de turnos de asambleístas, el (la) Presidente (a) declarará cerrada la lista de turnos, enunciará los nombres de los inscritos y la duración de los turnos en función de la cantidad de inscritos en la lista;
  7. . El tiempo de duración de los turnos será de un máximo de diez minutos para el (la) asambleísta sustentante de una propuesta, moción o modificación, y de un máximo de diez minutos para los demás asambleístas que tomen parte en la discusión. En caso de que la Presidencia de la Asamblea deba fijar tiempos de duración distintos a los establecidos, garantizará un tiempo mayor a los (as) sustentantes de propuestas, mociones o modificaciones; Si la Asamblea acordase por mayoría que un determinado punto del orden del día requiere un mayor esclarecimiento, los (as) asambleístas podrán hacer uso de la palabra cuantas veces sea necesario, no obstante el alcance del contenido del presente ASAMBLEA NAC original;
  8. Se inicia el debate con el primer inscrito y se sigue el orden de inscripción, manteniendo la alternabilidad partidaria;
  9.  Concluidas las intervenciones de la lista de inscritos el (la) Presidente (a) de la Asamblea declarará cerrado el debate y llamará a votación. Iniciada la votación no podrá tratarse ningún asunto fuera de la cuestión a decidir;

 

Objetivo de la reforma constitucional

El artículo dos de la presente reforma tiene por objeto:

  1. a) Permitir que el Presidente de la República pueda optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo.
  2. b) Establecer un artículo transitorio que consigne que en el caso eventual de que el Presidente de la República actual, correspondiente al período 2012-2016, sea candidato presidencial para el período 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período y a ningún otro.

 

Lo que dice la Constitución

 

Artículo 118.- Quórum de la Asamblea Nacional. Las cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados en esta Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada cámara. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando se convoque para reformar la Constitución.

Artículo 119.- Bufete Directivo de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta de ambas cámaras se rigen por su reglamento de organización y funcionamiento. En ambos casos asumirá la presidencia, el Presidente del Senado; la vicepresidencia, el Presidente de la Cámara de Diputados y la secretaría, los secretarios de cada cámara.

El artículo 120´de la Constitución establece que una de las atribuciones de la Asamblea Nacional es conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora;

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