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Condenan 10 procesados por lavado de activos del narcotráfico en red dirigida por Pascual Cordero

Este entramado permitió al condenado agenciar y transferir productos financieros y colocar la titularidad a favor de uno u otro de sus colaboradores.

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SANTO DOMINGO.- El Ministerio Público a través de la Fiscalía del Distrito Nacional obtuvo la sentencia condenatoria y el decomiso de todos los bienes ocupados durante el proceso seguido en contra de otros 10 procesados por lavado de activos provenientes del narcotráfico en la red que dirigía Pascual Cordero Martínez (El Chino), ya condenado.

Luego de un proceso judicial de aproximadamente 10 años, el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó este martes 7 de junio a Mónica Cordero e Hilario Marte a 10 años de prisión, mientras que a José E. Gómez le dictó nueve años.

También, fueron sentenciados a siete años de reclusión los imputados Yasmery Gavilán, Domingo Sánchez, Féliz Echavarría y Wendy Z. de León.

Finalmente, Facundo Marte y Dorka Altagracia Sosa fueron condenados a cinco años, en tanto que Epifania Flores a tres años.

Cordero Martínez, alias El Chino, fue sentenciado en noviembre de 2021 a la pena máxima de 30 años de reclusión por el mismo tribunal, que lo declaró culpable de asociación de malhechores, patrocinio de narcotráfico internacional y lavado de activos.

Representantes del Ministerio Público lograron demostrar que Cordero Martínez se relacionaba directamente con coimputados para que estos, vinculados en empresas de fachada, le sirvieran para adquirir bienes y servicios, haciendo uso en muchos casos de identidades y documentos falsos.

Este entramado permitió al condenado agenciar y transferir productos financieros y colocar la titularidad a favor de uno u otro de sus colaboradores. Sin embargo, el uso, disfrute y disposición del bien, y su administración en la mayoría de los casos, se enlazaban con otros miembros de la red, lo que evidenciaba estrategias para tratar de impedir que las autoridades determinaran el origen de los fondos y el verdadero propietario.

El caso recibió la calificación jurídica de violación a los artículos 265 y 266 del Código Penal; los artículos 4, 5, 6 y 75, párrafo III, de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, y los artículos 3 (literales A, B, C), 4, 5, 7 (literal D), 8 (literal B), 18, 19, 21, 24, 25 y 27 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.

Los jueces Keila Pérez, Arisleyda Méndez y Elías Santini, del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, rechazaron la extinción de la acción penal para estos 10 imputados y acogieron la teoría presentada por el Ministerio Público, para dictar condena.

El tribunal fijó la lectura íntegra del fallo para el próximo 22 de julio, a partir de las 2:00 de la tarde.

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