SANTO DOMINGO.– En República Dominicana la adopción de una persona adulta es posible, según lo establece el Código Civil, y se deberá cumplir con algunos requisitos.
El abogado Manuel Olivero explicó que de conformidad con el artículo 344 se requiere que el adoptante tenga una edad de 40 años y el adoptado por lo menos una diferencia de 10 a 15 años. En el caso de una pareja de casados, la diferencia será de solo de diez.
E artículo 345 establece que extranjeros también pueden adoptar a adultos dominicanos y viceversa, pero esto no implica un cambio en la nacionalidad, por lo que deberán de agotar los procedimientos migratorios de lugar.
Según el artículo 356 del Código Civil el adoptado y sus descendientes no tienen ningún derecho de sucesión respecto a los de los parientes del adoptante, pero tienen sobre la sucesión del adoptante los mismos derechos que tengan los hijos y descendientes de éste.
En el caso de adopción de adultos no se necesita ninguna autorización por parte de alguna persona o institución, solo se necesita del consentimiento del adoptante y del adoptado.
Al Acta de adopción debe ser homologada por el Tribunal Civil del domicilio del adoptante, el cual será apoderado mediante una instancia del abogado de la parte más diligente.