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20 Abril 2024

Constitucionalidad de las primarias abiertas (10 de 12)

Las primarias abiertas, en verdad, constituyen la herramienta más positiva no solo para devolverle a la población la confianza en la política, sino también para desplazar los cacicazgos políticos y sus maquinarias basadas en el clientelismo y la corrupción.

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Decía en mi entrega de la pasada semana que el derecho a elegir se construye sobre la premisa previa del derecho a ser elegido del candidato, por lo que las primarias cerradas no harían más que trocar el art. 22.1 en una expectativa o ficción jurídica y no en un verdadero derecho instrumental, máxime si se considera que la Constitución misma opta por facilitar la participación de todos los ciudadanos, no de los afiliados de los partidos, en los procesos políticos.

Si a ello sumamos que a los partidos se les exige que se avengan al principio democrático, entonces el derecho al voto se traslada indudablemente a un capítulo anterior, contexto en el que el elector no se limitaría a sufragar por candidatos en cuya confección no ha participado, sino en las que él también, en ejercicio de los derechos previstos en el art. 216, tomó partido y manifestó libérrimamente su voluntad.

El principio democrático, que no le es ajeno a los partidos,  unido a la función constitucional de ser instituciones genuinamente participativas, le da jaque mate a la tesis sin rigor constitucional alrededor de la cual giran los que opinan que solo a los militantes debe reconocérsele el derecho a elegir en la fase de presentación de ofertas electorales. Esa tesis, cerradamente exegética, ignora que el resultado del ejercicio de ese derecho incidirá en la suerte de nuestras instituciones públicas y del Estado.

Más aún, el discurso argumental de muchos de los que aducen la inconstitucionalidad de las primarias abiertas, parte de la ingenua especie de que los partidos son capaces de funcionar democráticamente en el plano interno, como les exige el art. 216, y de que son efectivamente los instrumentos de participación política que la Constitución exige que sean.

Pierden de vista que la selección de los candidatos es predominantemente extralegal en nuestro país, sin que hasta ahora haya sido mucha la atención prestada al mecanismo de selección de quienes terminan apareciendo en la papeleta electoral. Las primarias abiertas, en verdad, constituyen la herramienta más positiva no solo para devolverle a la población la confianza en la política, sino también para desplazar los cacicazgos políticos y sus maquinarias basadas en el clientelismo y la corrupción.

Pero eso no es todo; revitalizarían por igual la conexión del partido con los ciudadanos, democratizando los procesos de selección para mejorar la opinión que de ellos se tiene. Y es que desafortunadamente al ciudadano de a pie apenas se le ofrece la posibilidad de aceptar o rechazar el menú que les ofrecen los partidos, sin intervenir con carácter previo en su confección, de manera que se les condena, como ocurre con las lentejas, a tomarlo o a dejarlo.

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