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28 Marzo 2024

Constitucionalidad de las primarias abiertas (11 de 12)

En estrictos términos, esa apertura es cuestión de democracia interna y, naturalmente, del derecho ciudadano –no de los militantes- que el constituyente le impone tajante y enérgicamente a los partidos.

  •   Julio Cury
  • miércoles 09 mayo, 2018 - 10:25 AM

La exigencia de funcionamiento interno democrático que prevé el art. 216 de la Constitución respecto de los partidos políticos, debe traducirse en que la posibilidad de que los electores, sin retener colores ni filiación, intervengan en la definición de la oferta electoral, o mejor, en la decisión de las personas que se propondrán en su cita en las urnas. La democracia interna del referido texto debe y tiene que alcanzar los procedimientos de selección de candidatos, controlando legalmente la elaboración de candidaturas para conseguir una participación más plena de los ciudadanos en ejercicio de su derecho de acceso a los cargos públicos.

Y esa democracia no puede ser medida sino en base al papel que se asigna a los ciudadanos considerados individualmente en los procesos internos de toma de decisión, validando el axioma de que cuanto mayor es el peso que tiene el individuo, mayor es la democracia del partido. Para decirlo de otro modo, cuanto más se abra el abanico de quienes participan en la selección de los candidatos de un partido, más cerca de su vocación instrumental estará.

Es pertinente apuntar aquí que el derecho de los ciudadanos a participar en los partidos se ha visto y se seguirá viendo vaciado de contenido si se le reserva exclusivamente a los afiliados de los partidos la facultad de escoger a los elegibles, como ha ocurrido hasta ahora entre nosotros. Demasiado sabido es que la libertad de asociación en estos últimos, como instituciones de carácter público que son, no es absoluta, lo que también descarta de cuajo la alegada inconstitucionalidad de las primarias abiertas.

¿De qué hablamos? Pues de que ciudadanos externos al partido participen en la elección de sus candidatos a cargos públicos, derecho que se acoplaría perfectamente con los derechos reconocidos en el repetido art. 216. En estrictos términos, esa apertura es cuestión de democracia interna y, naturalmente, del derecho ciudadano –no de los militantes- que el constituyente le impone tajante y enérgicamente a los partidos.

Ahora bien, debe arbitrarse un sistema que asegure que ningún elector pueda participar en más de unas primeras, por lo que es aconsejable que se celebren el mismo día las de todos los partidos a través de un único procedimiento. Miguel Pérez-Moneo, tantas veces citado por el autor de esta serie de artículos, pone el dedo en la llaga: “Por mi parte, considero que estas primarias son las que ensanchan las posibilidades de participación del ciudadano de a pie, sobre todo en áreas fuertemente dominadas por un partido, donde la elección importante no es la general, sino la interna del partido”.

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