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19 Abril 2024

Constitucionalidad de las primarias abiertas (12 de 12)

¿De qué estamos hablando? Pues de colocar la selección de candidatos en manos de la ciudadanía, revistiendo su nominación para las elecciones generales de legitimidad democrática, dado que constituyen una especie de sondeo prospectivo y establecen el nivel de empatía entre el candidato electo y sus votantes.

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República Dominicana necesita un cambio, una democracia distinta, con resortes que le den fuerza y vigencia a la Constitución y la ley. Dejemos de engañarnos y admitamos que las primarias abiertas constituyen uno de los medios más eficaces para abrir los partidos a la sociedad y privilegiar el derecho de participación política de los ciudadanos.

  1. Haro, en un ensayo titulado “Elecciones primarias abiertas, aporte para una mayor democratización del sistema de partidos”, agrega otras bondades a las mías: “… promoverían en el ciudadano una mayor credibilidad e interés por la política, personalizaría la elección de los candidatos, e incluso la de los propios electores, que tomarían conciencia de su responsabilidad”.

Por su parte, José Ignacio Navarro Méndez, autor de la muy conocida obra “Partidos políticos y democracia interna”, ofrece una mejor razón: “… el proceso de las primarias como mecanismo de selección de todos o algunos de los candidatos que un partido propondrá a los comicios a los que concurra, constituye una vía adecuada para mejorar el rendimiento de los propios partidos, viéndose así más próximos a la idea del modelo de partido democrático”.

Indudablemente que las primarias abiertas acercan los partidos a la ciudadanía, no así las cerradas, que abonan el terreno de las oligarquías partidistas, volviéndole la espalda al derecho de participación, formación y manifestación ciudadanas en los procesos políticos. De hecho, la crisis de legitimidad que abate a los partidos políticos amenaza su supervivencia como puentes de intermediación y representación social.

Y es que a los ciudadanos apenas se les toma en cuenta para validar el menú que los partidos elaboran a sus espaldas, de forma tal, como explica Navarro Méndez, que se les “conmina a tomarlo o a dejarlo… cuestionando el propio modelo democrático-representativo, porque los partidos han dejado de ser una herramienta del sistema para pasar a articular con arreglo a sus criterios de conveniencia, un proceso que debería estar abierto a la sociedad”.

¿De qué estamos hablando? Pues de colocar la selección de candidatos en manos de la ciudadanía, revistiendo su nominación para las elecciones generales de legitimidad democrática, dado que constituyen una especie de sondeo prospectivo y establecen el nivel de empatía entre el candidato electo y sus votantes.

A modo de recapitulación, digamos que en vista de que los partidos políticos son los únicos instrumentos de participación en dicho ámbito, el derecho que consagra el art. 216.1 de la Constitución implica que los ciudadanos –no los militantes partidistas- tienen el inequívoco derecho a expresarse en la etapa embrionaria, o más claramente, en la importantísima fase de escogencia de los candidatos que competirán en las elecciones para cargos públicos.

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