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Batalla Electoral 2024

Constitucionalidad de las primarias abiertas

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La “formación y manifestación de la voluntad ciudadana” es la función más significativa de los partidos, ya que en cierta forma opera como simbiosis de las otras dos. En su magnífica obra “Sobre el Régimen Jurídico-Constitucional de los Partidos Políticos”, Javier Jiménez Campo, Secretario General del Tribunal Constitucional de España, expresa que “la voluntad popular que los partidos concurren a manifestar y a formar, coincide con la que manifiesta el cuerpo electoral ante las urnas”.

Como se advierte, se pone nueva vez de relieve que esa voluntad expresada dentro de los partidos deviene luego en voluntad estatal a través de los procesos electorales, en los que los partidos son protagonistas mediante las candidaturas propuestas. ¿Cómo desconectar entonces a los ciudadanos del poder político en la primera etapa?

La modalidad de selección de candidatos, si bien proceso interno de cada partido, no puede quedar fuera del proceso de creación de representación democrática, realidad inequívoca por el que carece de tino constitucional negarle al legislador su potestad interventora en los partidos con la invocación de la libertad de asociación que, de cualquier manera, se ejerce siempre de conformidad con la ley, tal como consagra el art. 47 de la Constitución.

La manifestación de la voluntad ciudadana constituye una función claramente institucional, y como ella no se articula sino a través de las elecciones, la obligación puesta a cargo de los partidos políticos de “Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana…”, engloba implícitamente tanto el derecho de militantes como el de simpatizantes.

Otra interrogante salta a la vista y es esta: ¿se corresponde con la función de “servir al interés nacional y bienestar colectivo”, consagrada en el art. 216.3, restringirle el derecho de participación política al muy elevado porcentaje de la ciudadanía que no milita en ningún partido? Y respondo con una rotunda negativa.

Concurrir a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana parte del hecho de que, como enseña Torres del Moral en “Los Derechos Fundamentales y su Protección Jurisdiccional”, los partidos son “vehículos de esa voluntad y agentes de socialización política… A mi juicio, también es la cocina donde se preparan los platos más importantes de la política nacional, sobre todo si se trata del partido mayoritario que, por tanto, forma Gobierno”.

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