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19 Abril 2024

Constitucionalidad de las primarias abiertas (6 de 12)

A decir verdad, son igualmente importantes para el conjunto del electorado, tal como explica Pérez-Moneo: “… no sirven únicamente para resolver la cuestión de la candidatura, sino que abren el partido al exterior, realizando una especie de sondeo prospectivo, estableciendo un punto de contacto entre el partido y sus votantes”.

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Entonces, ¿de qué manera pueden los partidos contribuir “con el fortalecimiento de la democracia”, como establece el art. 216.1? No se concibe otra que no sea colocando la elección de candidatos en manos de todos los ciudadanos, esto es, de los dominicanos que con o sin filiación política estén en pleno goce de los derechos políticos. Así, y solo así, se revestiría de absoluta legitimidad democrática a los seleccionados, y consecuentemente, los partidos cumplirían cabalmente con su función de asegurar “la formación y manifestación de la voluntad ciudadana” como exige el art. 216.2.

Para robustecer lo expuesto, reiteraré que cualquiera que sea el procedimiento de selección empleado por los partidos, y muy particularmente el de las primarias, supone una fase adelantada del proceso electoral, o mejor aún, elecciones previas a las generales. Pensar de otro modo para regatearle a la ciudadanía su derecho a participar en esos procesos políticos, implica una interpretación restrictiva del mismo, y más aún, del mismísimo derecho previsto en el art. 22.1, lo cual contraría el principio de favorabilidad que prevé el numeral 4 del art. 74.

Como no quiero dejar fisuras, me haré eco de Miguel Pérez-Moneo, Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona: “… el resultado de las primarias puede convertirse en la elección del cargo público representativo en cuestión”. Nada más cierto, por lo que no debe negarse la indisoluble relación existente entre el método de selección de los candidatos y las elecciones generales. Concebir, pues, fórmulas cerradas u ortodoxas del derecho de participación ciudadana en la etapa preliminar, circunscritas a la exclusiva militancia de los partidos, relega a un plano secundario la trascendencia de la selección en estos últimos de los candidatos a posiciones electivas.

A decir verdad, son igualmente importantes para el conjunto del electorado, tal como explica Pérez-Moneo: “… no sirven únicamente para resolver la cuestión de la candidatura, sino que abren el partido al exterior, realizando una especie de sondeo prospectivo, estableciendo un punto de contacto entre el partido y sus votantes”.

No resulta ocioso hacer una vez más hincapié sobre “la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular” que consagra el art. 216.2, que lejos de reconocérseles a los militantes de los partidos políticos, la abandona a la soberana “voluntad ciudadana”. Y es que esa manifestación de la voluntad ciudadana por la que se inclina fervorosamente el constituyente, parte de la relevancia social y democrática de lo que ocurre en paralelo con las elecciones generales, sin olvidar que representa una sensible ganancia de protagonismo de los ciudadanos, tal como concluyó Donald Grier Sthepenson.

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