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Contraloría confirma que es competencia de CCRD auditar a gestión de Surún Hernández

Según la Cámara de Cuentas, si transcurre el plazo sin que se permitan las auditorías aprobadas por el Pleno del órgano fiscalizador, este procederá a la declaratoria de Desacato, establecida en el artículo 56 de la Ley No. 10-04.

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SANTO DOMINGO.- La Contraloría General de la República notificó que la Cámara de Cuentas sí tiene facultad para auditar al Colegio de Abogados de la República Dominicana (CCRD), lo que confirma que el presidente de ese gremio, Miguel Alberto Surún Hernández ha incurrido en un desacato al no permitir que esta haga su trabajo.

En un comunicado, la Contraloría describe que «después de haber examinado las normativas anteriormente mencionadas, es de criterio que es competencia de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana dar cumplimiento al control externo practicando las auditorías que correspondan de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley 3-19 que crea al Colegio de Abogados de la República Dominicana y demás leyes que rigen en la materia».

La CCRD ha intentado en varias ocasiones auditar al Colegio de Abogados; no obstante, todo esfuerzo ha resultado infructuoso ya que Surún Hernández no ha permitido el acceso de los auditores al alegar que se necesita una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) para tales fines.

De acuerdo con la Cámara de Cuentas, Miguel Alberto Surún Hernández tenía hasta 14 de noviembre para recibir al equipo de auditores en el Colegio de Abogados de la República Dominicana. Son embargo, el presidente del gremio ha rechazado las intenciones de la entidad fiscalizadora ya que, según él, ellos no tienen competencia para auditarlo.

De conformidad a lo establecido en la Constitución y las normativas legales, la Cámara de Cuentas ha calificado como improcedente, desde el punto de vista jurídico, que el presidente del Colegio de Abogados quiera desconocer las atribuciones constitucionales de la entidad, sobre la fiscalización de los fondos públicos que recibe del Estado, por distintas vías, esa organización.

Según la Cámara de Cuentas, si transcurre el plazo sin que se permitan las auditorías aprobadas por el Pleno del órgano fiscalizador, este procederá a la declaratoria de Desacato, establecida en el artículo 56 de la Ley No. 10-04.

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