Roma.- El tiempo de convivencia prematrimonial será computado en Italia a la hora de calcular la pensión en un divorcio, según estableció este martes el Tribunal Supremo del país, al admitir el recurso de una mujer que dejó su trabajo para cuidar de su familia.
La sentencia de la Corte sostiene que la cuantía de la manutención entre los divorciados debe también cubrir el tiempo de relación prematrimonial «en base al proyecto de vida en común, la estabilidad y la continuidad», según el veredicto.
«En los casos peculiares en que el matrimonio tuviera convivencia prematrimonial, estable y continuada, dirigida a un proyecto de vida común del que deriven también recíprocas contribuciones económicas (…), debe computarse el periodo de convivencia matrimonial», señala.
El Supremo estableció que en ese cálculo se deben tener en cuenta también los «sacrificios y renuncias» del «cónyuge económicamente más débil», así como las decisiones que pudieran tomarse antes de la boda y que engrosaran «el patrimonio común y personal» de cada uno.
La sentencia ha sido celebrada por la Asociación de Abogados Matrimonialistas italiana porque «por primera vez se atribuye a la fase de convivencia una importancia decisiva en el cálculo de la manutención», dijo a los medios su presidente, Gian Ettore Gassani.
Según subraya, muchas veces «las decisiones más importantes» son tomadas en ese periodo, «condicionando a la pareja y las expectativas personales y laborales de uno de los cónyuges».
El Supremo, en su sentencia de 41 páginas, analiza el recurso de una mujer a la que el Tribunal de Apelación de Bologna (norte de Italia) había reducido la pensión de su marido, para ella y el hijo de ambos.
La mujer había estado casada entre 2003 y 2010, aunque la relación sentimental comenzó en 1996, y en aquellos años antes de casarse había decidido dejar su trabajo de dependienta para cuidar de su familia y seguir a su marido, un músico frecuentemente de gira.
Por eso, tras el divorcio no tenía ingresos porque no trabajaba, si bien el Tribunal boloñés no había tenido en cuenta este particular porque la jurisprudencia hasta ahora establecía que «las obligaciones nacen del matrimonio, no de la convivencia».
Una doctrina que el Supremo italiano ha tumbado ahora, obligando al Tribunal de Apelación a reconsiderar su veredicto en ese caso.