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25 Abril 2024

Corte IDH condena a Chile por lentitud en investigar caso de exiliado en 1975

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Corte CIDH (archivo)

Corte CIDH (archivo)

CHILE.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó hoy que condenó a Chile por tardar más de 16 años en abrir una investigación por un caso de tortura contra Leopoldo García Lucero, exiliado al Reino Unido desde 1975.

«Debido a la excesiva demora del Estado en iniciar una investigación a partir de que tuvo conocimiento de los hechos de tortura, esto es, antes del 1 de diciembre de 1994, este Tribunal considera que el Estado es responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial», indica el fallo de la CorteIDH.

La sentencia, publicada este jueves en la página web de la Corte y que tiene fecha del 29 de agosto, fue notificada a las partes ayer, informó el tribunal con sede en San José.

La demanda, elevada a la CorteIDH en 2011, indica de Leopoldo García Lucero fue detenido el 16 de septiembre de 1973, cinco días después del golpe del general Augusto Pinochet contra el Gobierno socialista de Salvador Allende.

García denunció haber sido torturado a raíz de su detención y hasta su salida de Chile por un decreto del Ministerio del Interior el 12 de junio de 1975, cuando fue exiliado a Reino Unido.

La demanda señalaba que el Estado chileno ha desatendido durante todo este tiempo su obligación de investigar lo sucedido y de repararle convenientemente.

La CorteIDH señaló en su fallo que «el Estado incurrió en una demora excesiva para iniciar la investigación, después de más de 16 años de tener noticia de los hechos» y que «el señor García Lucero hace cuarenta años espera que se haga justicia».

«Entre el conocimiento estatal de los hechos, sucedido antes del 1 de diciembre de 1994, y el inicio del procedimiento el 7 de octubre de 2011, transcurrieron al menos 16 años, 10 meses y 7 días y en consecuencia, la Corte considera que el Estado ha faltado a su obligación de iniciar una investigación», agrega la sentencia.

La Corte fijó una indemnización en favor de García de 20.000 libras esterlinas por el concepto de daño inmaterial y no estableció montos por daño material ni costos del proceso.

Además, ordenó al Estado «continuar y concluir, en un plazo razonable, con la investigación de dichos hechos en la jurisdicción ordinaria».

Esto con el fin de «identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, tomando en cuenta que los referidos hechos ocurrieron dentro de un patrón sistemático de violaciones de derechos humanos».

La CorteIDH, con sede en San José, es parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los Estados miembros del organismo hemisférico.

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