¿Cuál sería la condena por homicidio involuntario para los acusados de la explosión en San Cristóbal, según la ley?

El Ministerio Público los acusa de homicidio involuntario, incumplir las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria para el manejo de sustancias peligrosas y violaciones a los artículos 176, 183 y 187 de la Ley 64-00 sobre Medioambiente y Recursos Naturales.

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Redacción.- Tras el Ministerio Público presentar este jueves la acusación formal y solicitar apertura a juicio en contra de los imputados por la explosión en San Cristóbal, los acusados de homicidio involuntario según la ley, deberán de cumplir con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos.

El Ministerio Público los acusa de homicidio involuntario, incumplir las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria para el manejo de sustancias peligrosas y violaciones a los artículos 176, 183 y 187 de la Ley 64-00 sobre Medioambiente y Recursos Naturales.

La acusación fue depositada en el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal contra los propietarios de la fábrica de plástico; Edward Armando Vidal Garrido, Maribel Sandoval Almánzar, Mercedes Altagracia Vidal y de la empresa Vidal Plast SRL, donde se originó la fuerte explosión con ondas expansivas que ocasionó el siniestro.

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