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¿Cuándo se emitirá el primer boletín de las elecciones municipales?

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La resolución de la JCE indica que el cómputo se continuará sin interrupción cada día, desde las ocho de la mañana hasta las seis (6:00 p.m.) de la tarde por lo menos, y deberá quedar terminado dentro de un período no mayor de dos (2) días, a menos que ello no fuere posible por causas insuperables, caso en el cual se hará constar la causa en el acta correspondiente.

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SANTO DOMINGO. – Las juntas electorales deberán emitir su primer boletín a las 8 de la noche, o a partir del 20% del procesamiento de los resultados recibidos.

A través de la resolución 12-2024, la Junta Central Electoral (JCE) establece que, a partir de la hora ya señalada o el porcentaje referido, las juntas electorales emitirán boletines parciales en la medida que los resultados son transmitidos desde los colegios electorales, los cuales tendrán que publicarse en un lapso de 15 minutos máximos, entre uno y otro.

«En este caso, se incluirán dentro de esa divulgación los resultados de los colegios procesados y validados por los miembros y delegados acreditados ante las juntas electorales, aunque no cubran un porcentaje determinado, es decir, en el periodo de los 15 minutos se publicarán los resultados que se encuentren disponibles», agrega el documento.

Una vez los colegios electorales transmitan electrónicamente las relaciones de votación (incluyendo tanto la imagen como los datos) al repositorio central del Centro de Datos (Datacenter) de la Junta Central Electoral, éstas serán remitidos desde allí a los centros de cómputos de las juntas electorales correspondientes y a los partidos políticos que la hayan requerido y estén en la condición técnica para recibirlas.

¿Cómo se transmitirán los resultados?

Inmediatamente después de concluidas las elecciones, la junta electoral comenzará a levantar una relación provisional del resultado de los comicios en sus jurisdicciones respectivas, basada en las relaciones de votación a que se refiere esta ley.

En dicha relación se indicarán los votos obtenidos para cada partido, agrupación o movimiento político en las candidaturas nacionales, congresuales y municipales: la relación será confeccionada en presencia de los delegados de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos participantes en las elecciones.

Mientras se concluye la relación provisional total, las juntas electorales autorizarán, con la frecuencia que estimen conveniente, boletines parciales, en los que se indicarán la hora y el número de colegios relacionados hasta el momento y los votos obtenidos por cada partido, agrupación o movimiento político en los diferentes niveles de votación.

Los boletines, una vez sean procesados y enviados de manera electrónica al computador central de la Junta Central Electoral, serán entregados de inmediato a los delegados de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos que participen en las elecciones, y a los medios de difusión.

Estas relaciones deberán ser formuladas y difundidas con la mayor celeridad, y las sesiones en que ellas se elaboren podrán ser suspendidas únicamente para el descanso indispensable de los integrantes de las juntas y de los delegados de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos
ante ellas.

Luego de publicada la relación provisional final, las juntas electorales comenzarán el cómputo definitivo de las relaciones de votación formuladas por los colegios electorales de la jurisdicción, como resultado de los escrutinios que hubieren verificado.

Estas relaciones deberán ser formuladas y difundidas con la mayor celeridad, y las sesiones en que ellas se elaboren «podrán ser suspendidas únicamente para el descanso indispensable de los integrantes de las juntas y de los delegados de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos ante ellas».

La resolución de la JCE indica que el cómputo se continuará sin interrupción cada día, desde las ocho de la mañana hasta las seis (6:00 p.m.) de la tarde por lo menos, y deberá quedar terminado dentro de un período no mayor de dos (2) días, a menos que ello no fuere posible por causas insuperables, caso en el cual se hará constar la causa en el acta correspondiente.

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