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Cury afirma Tribunal Constitucional es competente para anular decisiones judiciales

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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El jurista Julio Cury declaró este miércoles que el Tribunal Constitucional es competente para anular, por inconstitucionalidad, decisiones judiciales.

Aseguró que el legislador ha denominado indistintamente las decisiones judiciales como sentencias o resoluciones, y que solo en el Código Procesal Penal se emplea el término ?resolución? para definir las decisiones judiciales en más de 40 artículos, entre ellos el  43, 57, 59, 68, 73, 74, 77, 79, 116, 122 y 123.

A manera de ejemplo, Cury explicó que las decisiones que imponen medidas de coerción, las que autorizan a tramitar asuntos como complejos, las que disponen o revocan la libertad condicional, las que absuelven o extinguen la acción penal, entre otras, se denominan
resoluciones en el Código Procesal Penal.

A juicio del abogado, el artículo 6 de la Constitución, que declara nulas las resoluciones que le sean contrarias, no debe interpretarse restrictivamente a fin de excluir las decisiones que dicten los tribunales judiciales, porque no solo negaría la acepción y alcance que el legislador ordinario le ha atribuido, sino que también masacraría la inequívoca facultad que le reconoció el constituyente al Tribunal Constitucional de garantizar la supremacía de la Carta Magna.

El abogado opinó que el mismo texto constitucional dispone que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, y si se sustraen las decisiones judiciales del control constitucional, estaría considerándose a los tribunales como órganos que ejercen potestades privadas y no públicas.

En otro orden, Cury aclaró que legislador ordinario no puede desarmonizar válidamente su criterio con el del revisor de la Constitución del 26 de enero del 2010, puesto que carece de autoridad para anular o restringir facultades con rango o jerarquía sustantivas.

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