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Cury tilda de desatinada petición de renuncia del presidente Medina

Añadió que la renuncia de un funcionario electo, aunque es un acto voluntario, debe sustentarse en hechos justificativos y no en un acto de mero capricho.

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SANTO DOMINGO.- El doctor Julio Cury explicó hoy que el mandato presidencial es de cuatro años, y que la falta definitiva del presidente solo puede tener lugar por destitución con motivo de juicio político por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Añadió que la renuncia de un funcionario electo, aunque es un acto voluntario, debe sustentarse en hechos justificativos y no en un acto de mero capricho.

“Como mandatario que ejerce el Poder Ejecutivo en nombre del pueblo, está moral y constitucionalmente obligado a agotar el cuatrienio para el que ha sido electo, y solo si el hecho por el que decidiese resignar la Presidencia estuviese fundado en motivos graves que afectasen el desempeño de sus funciones, pudiera entonces la Asamblea Nacional, en virtud del art. 120.3 de la Carta Sustantiva, aceptarle la renuncia”, apuntó el jurista.

Vinculó al desconocimiento de la Constitución y a una “obsesión de notoriedad” el pedido de renuncia que algunos intelectuales y activistas le hicieron a Medina. “Ganosos de emerger en primer plano y recurriendo a un artificio descabellado, los peticionarios atravesaron el umbral de la impertinencia”, dijo.

El jurista alegó que la solicitud de los firmantes del comunicado hecho público el pasado lunes no debió mover más que a la risa. “Poseídos por dudosos criterios de purificación política, estas personas con su Torquemada a la cabeza se han creído dueños de hogueras morales para quemar en ellas a herejes y paganos, acaso como si la unidad y el gobierno de la nación, y la soberanía popular de quien emanó el poder que representa y ejerce Danilo Medina, fuesen institutos decorativos”, señaló Cury.

Agregó que si los firmantes disponen de elementos de prueba para cuestionar la conducta presente o pasada del presidente Medina, deben proveérselos a algún diputado para que con el voto favorable de la matrícula que prevé el art. 83.1 de la Constitución, promueva ante el Senado un juicio político. “La Carta Magna no es sino el fundamento jurídico del Estado, y por eso causa estupor observar cómo la aberración de unos pocos apueste, sin otro soporte que no sea el antojo, a la desestabilización del país”, expresó.

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