PUNTA CANA, La Altagracia. El presidente de la República Dominicana, Danilo Medina Sánchez, firmó la Declaración de Chapultepec, en la Reunión de Medio Año de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), que se celebra en Punta Cana.
Al imprimir su rúbrica en una de las declaraciones más importantes del hemisferio, el mandatario dominicano se comprometió a cumplir con el decálogo de principios de libertad de expresión y de prensa que deben regir en una sociedad democrática.
La Declaración de Chapultepec se basa en aceptar que ninguna ley o acto de gobierno puede limitar la libertad de expresión o de prensa, sin importar el medio que se trate.
Los diez principios de la Declaración de Chapultepec fueron adoptados por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión, que se llevó a cabo en México, el 11 de marzo de 1994.
Su principal principio afirma que una prensa libre es condición fundamental para que las sociedades resuelvan sus conflictos, promuevan el bienestar y protejan su libertad.
En ese sentido, no debe existir ninguna ley o acto de poder que coarte la libertad de expresión o de prensa, cualquiera que sea el medio de comunicación, porque sus suscribientes tienen plena conciencia de esta realidad, la sienten con profunda convicción y están firmemente comprometidos con la libertad.
Entre sus diez principios están que no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa, y el ejercicio de esta no es una concesión de las autoridades, es un derecho inalienable del pueblo.
También que toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.
De igual forma, las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público y no podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.
Además, que el asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción de material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan gravemente la libertad de expresión y de prensa y estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.
Asimismo, la censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.
Otro de sus principios sugiere que los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.
De esta manera, las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.
Por lo demás, el carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.
Igualmente, la credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales, porque el logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos, puesto que son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios y en una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.
El último de sus principios afirma que ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.