REDACCIÓN. – Durante el mandato del presidente Luis Abinader han sido frecuentes las amenazas en su contra. Aprovechando una situación internacional como un atentado contra figuras del mismo, hay personas que pretenden «montarse en la ola» de los «me gusta» desconociendo el impacto de sus acciones.
Tras detenciones, los ciudadanos que se adentran en este peligroso juego alegan que lo hacen para “buscar sonido”; sin embargo, para los organismos de seguridad presidencial este tema es algo muy serio. Más aún, a partir del magnicidio de Jovenel Moise en Haití.
En República Dominicana, el actual presidente Luis Abinader, ha recibido al menos seis amenazas.
Los que pretenden hacerse los graciosos desconocen que tras darse a conocer este tipo de «estrategia para buscar likes», los organismos de seguridad deben reforzar la seguridad del mandatario e investigar de manera profunda si se trata de una amenaza con capacidad de llevarse a cabo o no y esto puede afectar, inclusive, hasta el acceso de las personas al mandatario.
La primera vez ocurrió en septiembre de 2021, cuando el mandatario se encontraba en Nueva York para participar en la Asamblea General de Naciones Unidas. Un individuo identificado como Enrique Figueroa, de 47 años, empezó a amenazar desde agosto en las redes sociales al presidente dominicano y fue arrestado por autoridades estadounidenses.
Según investigaciones del FBI, amenazó con «realizar un violento ataque» contra el presidente y que lo había seguido hasta Estados Unidos
En 2022, Roberto Antonio Soto Mejía “Cubanito”, de 52 años, amenazó a través de las redes sociales a Abinader, el director de la Policía en ese entonces, Eduardo Alberto Then y a otras figuras del entretenimiento. Posteriormente fue arrestado.
En mayo de 2023, un hombre se entregó a las autoridades en Bonao, luego de que se hiciera viral un video donde amenazaba a Luis Abinader. Se trata de Jhonelbys Sánchez, alias “Chimbanbly” el tiktoker que “buscando sonido”. Más adelante alegó que eso fue “chercha” al asegurar que vive de la controversia para mantener a su familia.
Ese mismo mes, también fue detenida en Piedra Blanca la señora Yrene Sosa Tavárez de 66 años, quien dijo por su cuenta de Tiktok que estaba dispuesta a vender su casa para contratar a alguien para que le quite la vida al mandatario “‘como un perro asesino”.
El último y reciente caso ocurrió el 14 de junio de este año cuando un hombre identificado como El hombre identificado como Starlin, supuestamente “tiktoker”, amenazó en un video al presidente Luis Abinader con darle “en la cabeza”, haciendo énfasis al ataque armado contra el expresidente estadounidense y candidato presidencial republicano, Donald Trump, donde fue herido en un mitin electoral en la ciudad de Butler, en Pensilvania.
En febrero de 2024, un hombre identificado como John Raymond Durán Villar, estrelló su vehículo contra las puertas metálicas que da entrada al Palacio Nacional, y fue acusado de atentar contra la persona del presidente de la República, Luis Abinader Corona y el Estado dominicano.
En el hecho, casi pierde la vida el sargento Westel Jiménez Hernández, E.R.D., y el raso Erick Yeremi Castillo Tejada, E.R.D., ambos guardias de seguridad de la casa presidencial. Luego trascendió que Durán Villar sufría cuadros de esquizofrenia.
El Código Penal dominicano castiga los atentados contra la figura del presidente. A continuación, los artículos que lo establece:
Art. 86.- Toda ofensa cometida públicamente hacia la persona del Jefe del Estado, se castigará con prisión de seis meses a dos años, y multas de cincuenta a quinientos pesos.
Art. 87.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). El atentado cuyo objeto sea cambiar la forma de gobierno establecido por la Constitución, o excitar a los ciudadanos a armarse contra la autoridad legalmente constituida, será castigado con la pena de reclusión menor.
Art. 88.- La ejecución o la tentativa constituirá solamente el atentado.
Art. 89.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984; 46-99 del 20 de mayo del 1999 y modificado implícitamente por el artículo 8 de la Constitución de la República). La trama que tenga por objeto el crimen mencionado en el artículo 87, se castigará con la reclusión menor, si los hechos se han cometido o principiado a cometer para preparar su ejecución. Si no ha habido ningún acto cometido o principia[1]do a cometer para preparar su ejecución la pena será la de destierro.